Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 524, January - February 1978
Pedro Luis Serrera Contreras - Abogado del Estado
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I. La hipoteca legal tácita en tres cuerpos legales.-II La moderna legislación tributaria.-III. El problema de la anualidad corriente.-IV. El Estatuto de Recaudación de 1948.-V. La Instrucción de Recaudación de 1969.- VI. Nuestra interpretación.-VII. Conclusión.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 131 , 194
Código Civil. - Artículo 1923
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 271
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 37
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 73
La anualidad corriente en la hipoteca legal tácita por contribuciones
I. La hipoteca legal tacita en tres cuerpos legales
Como en el presente trabajo no vamos a estudiar a fondo tal hipoteca, sino sólo algún punto concreto de su regulación, no será necesario un examen prolijo de antecedentes históricos. Baste con la cita de lo que al respecto decían tres cuerpos legales ciertamente venerables. El primero es nuestro Código civil. En sede de concurrencia y prelación de créditos, el artículo 1.923 establece lo siguiente: «Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia: 1.° Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos.» No es del momento el examen detenido del precepto. Algunas líneas le hemos dedicado en otra ocasión. En realidad del precepto apenas cabría deducir la existencia de una verdadera hipoteca (que juega cual-quiera que sea el propietario). Y ello porque el artículo se refiere a bienes ...
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