El contrato de enseñanza no reglada (2006)
Mª Carmen Núñez Zorrilla - Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Barcelona
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/334786
Id. vLex: VLEX-334786
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

LEY 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, de la Comunidad de Madrid. de 27 de noviembre, de Juventud, de la Comunidad de Madrid.
Real Decreto 2641/1980, de 7 de Noviembre, sobre Regulacion de la Modalidad de Enseñanza a Distancia impartida por centros privados. de 7 de Noviembre, sobre Regulacion de la Modalidad de Enseñanza a Distancia impartida por centros privados.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación. de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación.
Real Decreto 942/1986, de 9 de Mayo, por el que se establecen normas generales para la Realizacion de Experimentaciones educativas en centros docentes. de 9 de Mayo, por el que se establecen normas generales para la Realizacion de Experimentaciones educativas en centros docentes.
Ley 7/1986, de 23 de Mayo, de Ordenacion de las Enseñanzas no regladas en el Regimen educativo comun y de Creacion del Instituto catalan de Nuevas profesiones. de 23 de Mayo, de Ordenacion de las Enseñanzas no regladas en el Regimen educativo comun y de Creacion del Instituto catalan de Nuevas profesiones.
LEY 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
El fundamento y licitud del contrato: la libertad de enseñanza y sus límites.
El contrato de enseñanza que aquí se estudia: la enseñanza que se imparte en forma de cursos por la academias, que no legitima para la obtención de ningún título académico con validez oficial por desarrollarse al margen del régimen educativo general, por el momento no ha sido objeto de una regulación unitaria y específica en nuestro ordenamiento estatal. Tan solo existe un compromiso de autorregulación de alcance nacional, que aunque supone un importante paso adelante en la regularización de las actividades comerciales de las Academias y Centros privados, todavía deja algunos aspectos importantes de este sector sin resolver. Éste es el denominado Código de Buenas Prácticas en las Enseñanzas No Regladas, realizado por la Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas (CECAP), según un modelo elaborado y visado por el Instituto Nacional de Consumo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, que entró en vigor en el año 2003.
En el marco de nuestra Constitución, la enseñanza que se desarrolla fuera del sistema educativo común viene avalada por el art.27, en cuyo apartado 1º dispone que "todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza". En su apartado 3º; "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". En su apartado 5º; "los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes". En su apartado 6º; "Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales". Y también por el art.20.1º.c), que consagra el "derecho a la libertad de cátedra". La libertad de enseñanza y el derecho a la educación que reconocen ambos preceptos, vienen calificadas en el texto constitucional como "Derechos Fundamentales y Libertades Públicas", y sirven en el fondo para amparar a todo aquel que se dedica a la transmisión ordenada y sistemática de conocimientos, dentro o fuera del sistema docente oficial. La libertad de creación de centros docentes im...
If you are already a vLex customer, Access Here