El contrato de enseñanza no reglada (2006)
Mª Carmen Núñez Zorrilla - Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Barcelona
Section: Sumario
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1.- Naturaleza jurídica del contrato de enseñanza. 2.- Los elementos personales. 2.1.- Requisitos que deben concurrir en los sujetos internientes en el contrato de enseñanza para su lida celebración y buen funcionamiento. 2.1.a) En el Centro docente. 2.1.b) En el alumno.

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Código Civil. - Artículos 1544 , 1583
REAL DECRETO 1133/1997, de 11 de Julio, por el que se regula la autorizacion de las Ventas a Distancia e Inscripcion en el Registro de Empresas de Ventas a Distancia. de 11 de Julio, por el que se regula la autorizacion de las Ventas a Distancia e Inscripcion en el Registro de Empresas de Ventas a Distancia.
LEY 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias. de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias.
La enseñanza no reglada que se desarrolla en los centros o academias.
1.- Naturaleza jurídica del contrato de enseñanza
En el contrato de enseñanza que se lleva a cabo en los Centros, una parte se obliga a prestar una específica actividad de enseñanza frente a otra, a cambio de un precio que ha de recibir de esta última, a la que asiste la intencionalidad de alcanzarla para su progreso intelectual o profesional. Por lo que no se promete ni se contrata un efectivo resultado, ya que éste depende de la disponibilidad del alumno para conseguirlo, con la captación útil y aprovechamiento positivo de las enseñanzas que se le imparten. El negocio se concreta en llevar a cabo la actividad pactada, aunque la misma se oriente directamente a producir el resultado que se espera de la prestación docente que se recibe y que exige la necesaria disponibilidad colaboradora del alumno13. La figura se enmarca así, dentro de la categoría del arrendamiento de servicios, en el que "una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto" (art.1544 C.c). El servicio objeto del contrato de arrendamiento, en general, puede estar formado por cualquier prestación, sea de la índole que sea, siempre y cuando se preste por cuenta propia y en régimen no laboral. La noción de servicio cubre realidades extremadamente diversas, ya que un servicio puede ser material (reparación, limpieza, hostelería, transporte), financiero ( crédito, seguro) o intelectual (cuidados médicos, asesoramiento jurídico). Comprende los servicios no solo manuales, sino también los intelectuales, y de los amplios términos en que se halla redactado el art.1544 C.c, se puede deducir que en su ámbito se integran los servicios de cualquier naturaleza, clase y jerarquía14. El objeto del contrato esta constituido por una actividad humana con independencia del resultado obtenido o dimanante de la misma. El prestador del servicio se obliga solo a una obligación de medios o de actividad, de forma que responderá por incumplimiento únicamente cuando en el desarrollo de su actividad actúe de forma negligente, y no cuando como consecuencia de dicha actividad no se logre el resultado esperado, pues éste queda fuera del marco obligacional del prestador15. Como actividad humana en beneficio de otro, en este contrato no se promete el resultado, sino la adopción de las medidas adecuadas normalmente conducentes a su obtención. El deudor del servicio solo incumple si su actuación no se ajustó a la diligencia que le era exigible, por lo q...
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