Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Asesoría Financiera e Inmobiliaria Garor, S. L.», contra la negativa del registrador de la propiedad de Elche Registro n.º 1, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria.

Direccion General de Registros y del Notariado

BOE, October 19, 2006
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HIPOTECA CAMBIARIA: posibilidad de extender la cobertura a los intereses de demora aunque excedan del límite establecido por el artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Posibilidad de una única hipoteca en garantia de varias obligaciones, con la debida diferenciación, en su caso.

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Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Asesoría Financiera e Inmobiliaria Garor, S. L.», contra la negativa del registrador de la propiedad de Elche Registro n.º 1, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria.

Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Asesoría Financiera e Inmobiliaria Garor, S. L.», contra la negativa del registrador de la propiedad de Elche Registro n.º 1, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria.

En el recurso interpuesto por don Miguel Ángel Ortega Rodríguez, como administrador único de la sociedad «Asesoría Financiera e Inmobiliaria Garor, S. L.» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Elche -Registro número uno-- don Francisco J. Riquelme Rubira, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria.

Hechos

I

Por escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Rafael Bonardell Lenzano, el día 29 de diciembre de 2005, doña María José M. R. y don Francisco Javier A. Z. constituyeron hipoteca sobre determinada finca, en favor de la sociedad «Asesoría Financiera e Inmobiliaria Garor, S. L.», en garantía de la obligación de pago asumida por la aceptación de una letra de cambio por importe nominal de 6.380 euros, de sus intereses de demora de tres años al veinticinco por ciento anual, en el caso de impago, hasta un máximo de 4.785 euros, y de un importe que se fija para costas y gastos judiciales de 1.914 euros. Se expresa en dicha escritura que doña María José M. R. y don Francisco Javier A. Z. reconocen adeudar a dicha sociedad la cantidad de 6.380 euros, de los que 6.270,27...

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