La Notaría - Nbr. 27, March 2006
Juan Barrios Álvarez - Notario de Lugo
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Id. vLex: VLEX-336174
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Es esencial la motivación de la calificación negativa para evitar la indefensión de los administrados. Dicha motivación debe efectuarse en el momento procedimental oportuno, que es en el momento de la calificación, no el del informe, y debe tener la necesaria amplitud, sin que sea suficiente la utilización de fórmulas convencionales, o la simple invocación del interés público o general o, mucho menos, la simple cita de unos preceptos legales sin el acompañamiento de la interpretación.
En este caso se inscribe como finca única una finca formada por tres porciones separadas por un camino, aun cuando no se cumplen los requisitos del artículo 44-3° del Reglamento Hipotecario. Se reitera la doctrina sobre el juicio notarial de suficiencia del poder efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 24/2001, confirmado por virtud de la reciente modificación de este precepto legal por el artículo trigésimo cuarto de la Ley 24/2005.Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Málaga don Joaquín Mateo Estévez, contra la negat...
Resolución de 20 de enero de 2006 (B.O.E. de 9 de marzo de 2006)
COMENTARIO
Al margen de los ya habituales pronunciamientos de la DG sobre la ...
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