La Notaría - Nbr. 28, April 2006
Concha Carballo Casado - Economista y Abogado
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Id. vLex: VLEX-336320
I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. - 1. Separación de bienes. Compensación derivada del art. 41 del CF Cataluña. D.G.T. C, 24-2-2004. - 2. Supuesto de doble residencia fiscal. A efectos de residencia fiscal cuando resulte difícil concretar el núcleo central de las relaciones personales se debe acudir a los criterios económicos. T.S. S, 15-12-2005. - 3. Naturaleza de las rentas derivadas de una enajenación que se debe imputar a una comunidad de bienes. D.G.T. C, 23-2-2006. - 4. Deducción por vivienda habitual: No son motivos válidos para el cambio de domicilio aquellos que son de carácter subjetivo y de mera conveniencia. D.G.T. C, 27-12-2005. - 5. Deducción por vivienda habitual. Una vivienda habitual para cada cónyuge. D.G.T. C, 27-12-2005. - II. Impuesto sobre sociedades. -1. Fecha de la transmisión: documento público. A.N. S, 17-11-2005. - 2. Deducción por reinversión: Aplicabilidad para el caso de que el importe obtenido por una venta se destinase a una o varias adquisiciones. D.G.T. C, 27-12-2005. - III. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. - 1. Interpretación de los conceptos residencia habitual y domicilio fiscal en una determinada Comunidad Autónoma a efectos de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. T.S. S, 09-02-2006. - 2. La transmisión onerosa de las participaciones dentro del grupo de herederas o a un tercero ajeno al mismo antes de la finalización del plazo legal, no afectará al requisito de permanencia exigido por la Ley 29/1987. D.G.T. C, 27-02-2006. -IV Impuesto sobre el Valor Añadido. - 1. Exención IVA. Las entidades con fines culturales y recreativos no pierden su carácter de cívicas por el hecho que presten servicios a sus asociados, siempre que éstos estén contemplados en los estatutos. T.S. S, 14-12-2005. - 2. Independencia del IVA y del IRPF respecto a la consideración de empresario en el arrendamiento de inmuebles. T.E.A.C. R, 13-10-2005. - 3. Tributará por el IVA al tipo impositivo del 4% la entrega de la vivienda y plaza de garaje al ser su calificación como "vivienda libre de carácter social". D.G.T. C, 22-12-2005. - 4. Fusión: Una sociedad absorbente podrá compensar o solicitar la devolución en sus declaraciones-liquidaciones por el IVA de períodos de liquidación que se inicien con posterioridad a la fecha de disolución de la sociedad extinguida. D.G.T. C, 27-01-2006. - 5. Tratamiento fiscal de las provisiones de fondos. D.G.T. C, 09-02-2006. - 5. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. - 1. Los préstamos hipotecarios y el AJD. T.S. S, 20-01 -2006. - 2. La redistribución de la responsabilidad hipotecaria y el AJD. Gravamen por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados de escritura de redistribución de responsabilidad hipotecaria. T.E.A.C. R, 26-10-2005. - 6. Ley general tributaria (L 58/2003). - 1. El incumplimiento del requerimiento efectuado por la Inspección para proporcionar información tributaria da lugar a sanción por infracción. T.E.A.C. R, 28-10-2005. - 2. Tramitación de reclamaciones económico administrativas mediante procedimiento abreviado. T.E.A.C. R, 27-10-2005. - 7. Haciendas locales: impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. - 1. Cuan-tificación del incremento de valor puesto de manifiesto en una donación. D.G.T. C, 27-02-2006.
Consultas, doctrina administrativa y jurisprudencia fiscal (3/2006)
I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas 1. Separación de bienes. Compensación derivada del art. 41 del CF Cataluña DGT 24/02/2004 En aplicación del artículo 31.3.d) de la Ley del Impuesto se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. Al no tratarse de la pensión compensatoria a que se refiere tanto el artículo 97 del Código Civil (Común) como el artículo 84 del Código de Familia (Catalán), no resulta aplicable la reducción en la base imponible que para las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos (con excepción de las fijadas a favor de los hijos) satisfechas por decisión judicial establece el artículo 48 ter de la Ley 40/1998. Como consecuencia de la sentencia judicial de separación matrimonial, el consultante tiene que satisfacer a su cónyuge la compensación establecida en el artículo 41 del Código de Familia vigente en Cataluña, compensación que el Convenio regulador recoge de la siguiente forma: «En cuanto al inmueble (propiedad del consultante) sito en..., del que tendrán derecho de uso la esposa e hijas, los cónyuges acuerdan que el referido derecho de uso quedará rescindido el día 31 de diciembre del año 2003 procediéndose a su venta por precio de mercado, o por precio oficial tasado por perito de entidad bancaria, y una vez deducido el importe que quede en dichas fechas pendiente del préstamo hipotecario que la grava, así como el importe de los recibos satisfechos por dicho préstamo hipotecario desde el día primero de enero del año 2001 y un millón de pesetas que recibirá el esposo como compensación por los muebles y enseres contenidos en el domicilio familiar que quedarán para la esposa, el Sr. ... se obliga a compensar a la Sra. ... con el cincuenta por ciento de la cantidad que reste correspondiente al producto de la venta». Se plantea si el consultante debe tributar por la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda. Tratamiento de la compensación pagada. En el presente caso, la citada compensación económica se satisface con parte del importe percibido por la venta de la vivienda familiar propiedad del consultante, por lo que se cuestiona si se debe tributar por la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida. Al respecto, cabe señalar que la venta de un inmueble constituye una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que produce una variación en su valor (ganancia o pérdida patrimonial), tal como dispone el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En cuanto a la determinación de su importe, al tratarse de una transmisión onerosa, el mismo se cuantificará por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión; considerándose obtenida -la ganancia o pérdida patrimonial- por el titular del inmueble (el consultante en este caso). Por lo que respecta a la compensación pagada procede establecer dos conclusiones: 1a. En aplicación del artículo 31.3.d) de la Ley del Impuesto se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. 2a. Al no tratarse de la pensión compensatoria a que se refiere tanto el artículo 97 del código civil (común) como el artículo 84 del código de familia (catalán), no resulta aplicable la reducción en la base imponible que para las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos (con excepción de las fijadas a favor de los hijos) satisfechas por decisión judicial establece el artículo 48 ter de la Ley 40/1998. 2. Supuesto de doble residencia fiscal. A efectos de residencia fiscal cuando resulte difícil concretar el núcleo central de las relaciones...
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