Tribunal Constitucional. Abril 2006

La Notaría - Nbr. 28, April 2006

Tomás Gui i Mori - Advocat
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Nbr. 28, April 2006 | Next

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Summary:

1.- IRPF, tributación por la pensión de alimentos a los hijos. 2. Procedimiento administrativo sancionador. 3.- Baremos legales, indemnización global. 4- Emplazamiento edictal no lesivo de un comerciante. 5.- Despido discriminatorio por razón de homosexualidad. 6- Derecho a un Juez imparcial. 7.- Inadmisión a trámite de una petición de habeas corpus. 8.- Delito contra la hacienda pública, defraudación, fraude de ley. 9- Cataluña y Andalucía. Consignaciones judiciales. 10.- Filiación no matrimonial, legitimación del progenitor. 11- IRPF, deducción de la tributación por inversión en vivienda habitual. 12.- Delito de ocupación de inmueble, prueba. 13.- Denegación irrazonable de revisión de condena penal. 14.- Inadmisión indebida del recurso contencioso-administrativo. 15.- Robo, prueba indiciaría insuficiente. 16.- Delitos contra la Hacienda Pública, autoinculpación. 17.- Libertad de información, declaraciones de un Secretario de Estado. 18.- Facultad de promover elecciones sindicales. 19.- Sobreseimiento y decisión de no procesamiento. 20.- Legitimación activa de las asociaciones empresariales. 21- Robo agravado en apelación "casa habitada". 22- Condena en apelación, delitos societarios. 23- Parlamento andaluz, decisión de la Mesa. 24.- Personación en apelación, error de identificación. 25.-Ampliación de extradición al Perú.

Extract:

Tribunal Constitucional. Abril 2006

INTRODUCCIÓ: En aquest període, el Tribunal Constitucional ha dictat 51 sentencies, entre les que destaquem la 41/06, sobre acomiadament discriminatori per rao homosexualitat; la 48/06 relativa al delicte contra la hisenda pública, defraudació, frau de llei; la 50/06 sobre Catalunya i Andalusia, consignacions judicials i la 69/06 sobre la lli-bertat d'informació, declaracions d'un Secretan d'Estat.

1. IRPF, tributación por la pensión de alimentos a los hijos fijada en un convenio de divorcio aprobado judicialmente, imposibilidad legal de reducción; art. 71.2 de la Ley 18/91

Impugnadas en amparo las resoluciones de la Administración Tributaria que denegaron la pretensión de rectificación de las liquidaciones del IRPF de cuatro ejercicios, para incluir entre las reducciones de su base imponible las anualidades de alimentos fijadas a favor de sus hijos menores convivientes con su madre, de la que el recurrente en amparo se había divorciado, el TC desestima los recursos de amparo acumulados eliminando en primer lugar del objeto la alegación de la imposibilidad de acogerse a la tributación conjunta con sus hijos del art. 87 LIRPF, que no fue deducida oportunamente en vía administrativa. Entrando en el fondo de la supuesta vulneración del principio de igualdad en la ley, que prohibe las desigualdades artificiosas o injustificadas, el TC recuerda la doctrina que estableció en las SSTC 1/01 y 57/05 acerca de que los padres tienen la obligación de prestar asistencia de todo orden a sus hijos, con la extensión de la obligación de los alimentos del art. 142 CC y al excluir la posibilidad de deducción de su cuantía de la base imponible del IRPF no se hace otra cosa que equiparar la situación de los padres que deben satisfacer pensiones alimenticias a la de todos los padres que por imperativo constitucional (art. 39.3 CE) y legal también han de sufragar los gastos de la manutención y educación de sus hijos sin que exista una decisión judicial que se lo imponga y sin tener derecho a deducción alguna. La diferencia de trato en relación con otras pensiones (como las de los parientes) deriva del carácter extraordinario de éstas, mientras que los alimentos de los hijos suponen un gasto corriente o de mero consumo de renta que no tiene por qué generar un derecho a la reducción de la base imponible del impuesto. No existe tampoco un traslado de capacidad económica de los padres a los hijos, sino una mera aplicación de la renta en cumplimiento del deber constitucional de la protección integral de los hijos, que no justifica que debieran ser gravados los preceptores. Tampoco existe finalmente un supuesto trato discriminatorio por razón del sexo, porque la práctica totalidad de los pagadores sean hombres, administrando las mujeres las rentas que perciben los hijos sin soportar carga tributaria, porque también la esposa está obligada por imperativo le...

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