La responsabilidad por los daños causados por animales

La Notaría - Nbr. 29, May 2006

María José Reyes López - Profesora Titular de Derecho Civil Universidad de Valencia
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Summary:

I. La responsabilidad por los daños causados por animales. -1. Nota introductoria. - 2. La responsabilidad del tenedor de animales, análisis del art. 1905 Código civil. - 3. Animales objeto de imputación de responsabilidad en el precepto. - 4. El criterio de imputación de responsabilidad. - 5. Responsabilidad en caso de extravío o pérdida del animal. - 6. Pronunciamientos jurisprudenciales. - 7. Supuestos de exoneración de responsabilidad. - 7.1 Valoración de la fuerza mayor. - 7.2 La culpa de la víctima. - 7.2.1 Actividades en las que concurre asunción del riesgo por parte de la víctima. - 7.3 La participación de un tercero. - 8. Sujetos responsables. - 8.1 El poseedor del animal. - 8.2 El servidor de la posesión. - 8.3 La responsabilidad del propietario. - 8.4 Responsabilidad subsidiaria. - 8.5 El mero cuidador o guardador accidental. - 9. Presupuestos de la responsabilidad del art. 1.905 Código Civil. - 9.1 Caracteres del daño. - 9.1.1. Tipos de daños. - 9.2 Nexo de causalidad. - 9.3 La reparación del daño. - 9.4 La prueba incumbe a la víctima. - 10. Prescripción de la acción. - 11. La responsabilidad por la tenencia de animales peligrosos. -11.1 Normativa autonómica. - II. La responsabilidad de los propietarios de heredades de caza. - 1. Planteamiento de la cuestión. - 2. La interrelación entre los arts. 1.906 Código Civil y el 33 de la Ley de Caza de 1970. - 3. Presupuestos de la responsabilidad civil por daños causados por animales de caza. - 4. La responsabilidad por daños causados por animales de aprovechamientos cinegéticos. - 5. Fincas donde se pueden producir los daños por los animales. - 6. Sujetos. - 7. El régimen de responsabilidad en la ley de caza de 1970. - 8. El daño. - 9. La relación de causalidad. -10. Animales de caza. - 11. Determinación de la procedencia de los animales. - 12. La prueba. - 13. La presunción de solidaridad. - 14. Responsabilidad solidaria de los que aportaron voluntariamente su finca a un coto. - 15. Responsabilidad de las administraciones públicas. - 16. Normativa autonómica.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 149

Código Civil. - Artículos 334 , 398 , 431 , 465 , 612 , 613 , 1104 , 1105 , 1385 , 1784 , 1902 , 1903 , 1905 , 1906

REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

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LEY 18/1998, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales. de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales.

LEY 5/1999, de 31 de marzo, de Perros de Guía. de 31 de marzo, de Perros de Guía.

LEY 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía al entorno. de 21 de diciembre, sobre el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía al entorno.

LEY 6/1999, de 14 de abril, de modificación del artículo 29 de la Ley de caza sobre duración de la licencia de caza. de 14 de abril, de modificación del artículo 29 de la Ley de caza sobre duración de la licencia de caza.

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Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza de 4 de abril, de Caza

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LEY 11/1994, de 27 de Diciembre, de Modificacion de la Ley 1/1992, de 12 de Marzo, de Tasas y Precios publicos de la Comunidad de Madrid. de 27 de Diciembre, de Modificacion de la Ley 1/1992, de 12 de Marzo, de Tasas y Precios publicos de la Comunidad de Madrid.

LEY ORGÁNICA 2/1995, de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

LEY ORGÁNICA 1/1995, de 13 de Marzo, de Estatuto de autonomía de Ceuta. de 13 de Marzo, de Estatuto de autonomía de Ceuta.

LEY 5/1995, de 22 de Marzo, de Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1986, de 26 de Noviembre, electoral de la Comunidad autonoma de las Islas baleares. de 22 de Marzo, de Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1986, de 26 de Noviembre, electoral de la Comunidad autonoma de las Islas baleares.

LEY 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna silvestre, caza y Pesca fluvial. de 21 de abril, de la Fauna silvestre, caza y Pesca fluvial.

LEY 16/1995, de 4 de Mayo, forestal y de Proteccion de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. de 4 de Mayo, forestal y de Proteccion de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

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LEY 4/1996, de 12 de Julio, de Caza, de Castilla y Leon. de 12 de Julio, de Caza, de Castilla y Leon. - Artículo 12

LEY 40/1997, de 5 de Noviembre, sobre Reforma de la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservacion de los Espacios naturales yde la Flora y Fauna silvestres. de 5 de Noviembre, sobre Reforma de la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservacion de los Espacios naturales yde la Flora y Fauna silvestres.

LEY 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Ley 3/1988, de 4 de Marzo, por la que se autoriza la Participacion de España en el Organismo multilateral de Garantia de Inversiones. de 4 de Marzo, por la que se autoriza la Participacion de España en el Organismo multilateral de Garantia de Inversiones.

Ley 2/1989, de 6 de Junio, de Caza. de 6 de Junio, de Caza.

Ley 2/1989, de 18 de Julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios naturales protegidos de andalucia y Se establecen medidas adicionales para su proteccion. de 18 de Julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios naturales protegidos de andalucia y Se establecen medidas adicionales para su proteccion.

Real Decreto 1118/1989, de 15 de Septiembre, por el que se determinan las Especies objeto de Caza y de Pesca comercializables y Se dictan normas al respecto. de 15 de Septiembre, por el que se determinan las Especies objeto de Caza y de Pesca comercializables y Se dictan normas al respecto.

Real Decreto 1095/1989, de 8 de Septiembre, por el que se declaran las Especies objeto de Caza y Pesca y Se establecen normas para su proteccion. de 8 de Septiembre, por el que se declaran las Especies objeto de Caza y Pesca y Se establecen normas para su proteccion.

LEY 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

LEY 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.

LEY 1/2000, de 31 de mayo, de Perros Guía Acompañantes de Personas con Deficiencia Visual. de 31 de mayo, de Perros Guía Acompañantes de Personas con Deficiencia Visual.

LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

LEY 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales. de 24 de noviembre, de protección de los animales.

LEY 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

LEY 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

LEY 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

REAL DECRETO 2283/1998, de 23 de octubre, por el que se modifica el artículo 58 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero. de 23 de octubre, por el que se modifica el artículo 58 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

LEY 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la via del artículo 143 de la constitución. de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la via del artículo 143 de la constitución.

Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos. de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos.

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La responsabilidad por los daños causados por animales

I. La responsabilidad por los daños causados por animales

1. Nota introductoria

Jurídicamente, los animales han sido tenidos en cuenta como objeto de apropiación, formando parte del patrimonio del hombre y como productores de daños de distinta con-sideración1. Con relación a este último supuesto, los animales son autores de daños de los que no pueden responder sino que corresponde hacerlo a sus propietarios o a las personas que las utilizan o cuya tenencia les pertenece, lo que les hace responsables de los daños que puedan generar ante el perjudicado en particular y ante la colectividad en general, lo que presenta como razonable que exista una reglamentación especial, de carácter administrativo, que se ha visto plasmada recientemente para los animales peligrosos por parte de las distintas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones de carácer civil y penal, al que cabría sumar la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970 y su Reglamento: el Decreto de 25 de marzo de 1971, y recientemente y sólo con carácter particular: la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, reguladora del régimen jurídico de la demencia de animales potencialmente peligrosos2. Esta Ley tiene la finalidad de garantizar la seguridad pública haciéndola compatible con el derecho de las personas a gozar de la compañía del animal, como especifica, su reglamentación: RD 287/2002, de 22 de marzo, en su art. 2°3.

Los animales han sido, desde siempre, objeto de derecho. Su naturaleza es la de bienes muebles y, al ser seres animados reciben la denominación de semovientes, recogidos en el art. 334.6 del Código Civil. También este cuerpo legal alude a ellos en tres de sus preceptos, como resulta en el art. 465, que atiende a los animales fieros y el art. 612, referido a los animales domesticados o amansados4.

Dos son los preceptos que regulan la responsabilidad de los animales en el Código Civil. Estos son los arts. 1.905 y 1.906. El primero de ellos recoge la responsabilidad por la tenencia o disfrute del animal. El segundo, la responsabilidad de un fundo de caza por los daños que cause a los vecinos como consecuencia de no haber puesto la diligencia debida para que no se diese una reproducción devastadora. Al estudio de estos preceptos se dedican los siguientes apartados.

2. La responsabilidad del tenedor de animales. Análisis del art. 1905 Código Civil

El art. 1905 del Código Civil dispone que: «Elposeedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiera sufrido».

Este primer precepto regula la responsabilidad por daños causados por animales que se encuentran bajo la tenencia o posesión de una persona.

Sus orígenes se remontan a la fecha de publicación del Código Civil desde la que no ha sufrido ningún tipo de modificación. No obstante, su regulación no fue novedosa en dicho cuerpo legal puesto que se limitó a recoger lo que el derecho histórico venía reconociendo desde las XII Tablas, que posteriormente quedó plasmado en las acciones: de pauperie y de ferie.

Estas acciones atendían a remediar situaciones típicas que se producían entre el animal y el hombre, en el que éste los utilizaba como mecanismo de trabajo, bien en el desarrollo de actividades agrícolas o ganaderas o como medio de transporte. Es innecesario incidir en el importante papel que el animal ha desempeñado en la realización de actividades de colaboración con el hombre; sí conviene, sin embargo, hacer hincapié en la mutación que ha sufrido en la asunción de las actividades que realiza. Algunos de ellos, en concreto, han pasado a desarrollar una importante función en la vida del hombre: unos, como objetos de compañía, como las mascotas; otros como compañeros en el ejercicio de actividades deportivas, otros, incluso, de acompañante y ayudante imprescindible en la vida de las personas, como los perros lazarillos... mientras tanto, el tenor literal del precepto sigue inalterable y las situaciones que contempla van incrementándose atendiendo a supuestos, antes impensables. Con todo, de este precepto, que desde sus orígenes ha atendido a principios propios de la responsabilidad objetiva, siendo incluso reconocido como el primero que contempla, de forma expresa, supuestos propios de la responsabilidad por riesgo o actividades peligrosas, puede predicarse que es uno cuya evolución es más lineal, en tanto ha seguido la línea evolutiva de la responsabilidad objetiva incorporando a las actividades tradicionales con animales, hoy en desuso, las resultantes de la realidad económica y social del momento presente.

Lo expuesto puede apreciarse al hilo del análisis de los presupuestos de la responsabilidad que se analizan a continuación.

3. Animales objeto de imputación de responsabilidad en el precepto

E...

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