La tributación en las operaciones societarias

La Notaría - Nbr. 29, May 2006

Concha Carballo Casado - Economista y Abogado
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La tributación en las operaciones societarias

Este tema es el tratado por mí en las Jornadas Tributarias de IVA/ITP celebradas en el Colegio Notarial de Cataluña en noviembre de 2005.

Cuando estábamos preparando los temas de las Jornadas tributarias IVA e ITP, y, en concreto, esta mesa abierta, me planteé casi la necesidad de exponer el tema de la tributación indirecta en las Operaciones societarias.

Y me planteé este tema porque es continua la pregunta: ¿me conviene aportar bienes a una sociedad? Ante esta pregunta, sin perjuicio de las circunstancias personales de cada uno, se debe analizar y cuantificar la tributación de la operación y la tributación de deshacer la misma si las circunstancias cambiasen.

Al analizarla surge una casuística tremenda.

Y preguntas a futuro: ¿cuánto me costará disponer de nuevo de los bienes que he aportado? ¿Cómo los podré sacar de la sociedad si me interesa por cualquier motivo? Etc. etc. Y otra vez con la fiscalidad.

Hoy pretendo dar pinceladas, sólo pinceladas, para provocar el pensar y tal vez, por qué no, inquietar.

Vamos a ello.

En primer lugar, establecer las compatibilidades e incompatibilidades entre el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, TPO), Actos Jurídicos Documentados (en adelante, AJD) y Operaciones Societarias (en adelante, OS):

- TPO, AJD Y OS son incompatibles entre sí.

- IVA y TPO son incompatibles.

- IVA y AJD son compatibles

- IVA y OS son compatibles.

IVA

TPO

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