La Notaría - Nbr. 29, May 2006
Gonzalo Freiré Barral - Notario de Pobra do Caramiñal
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Id. vLex: VLEX-336544
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El principio general del Derecho del carácter no retroactivo de las normas, salvo que en ellas se disponga lo contrario, significa que las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, deben regirse por la legislación anterior.
Por tanto, con relación a las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, no será necesario, por tanto, ordenar nuevas prórrogas, ni cabrá su cancelación por caducidad. RESUMEN Se presenta una instancia privada en el Registro, solicitando la cancelación por caducidad de una anotación preventiva de embargo que había sido prorrogada en 1992, al amparo del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en la interpretación dada por la Resolución de 21 de julio de 2005, al entender que, habiéndose cumplido cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que vino a dar su actual redacción al citado artículo, la citada anotación debía reputarse caducada. Denegada la cancelación pretendida, el presentante interpone recurso que es desestimado por el Centro Directivo.Resolución de 5 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Registrador de la Propiedad n.° 4 de Santander, por la que se suspende l...
Resolución de 5 de abril de 2006 (B.O.E. de 27 de mayo de 2006)
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