Verificacion de las cuentas anuales de la Sociedad Anonima (2001)
Francisco J. Arana/ Amaia Zubiarre - Catedrático de Derecho Mercantil/ Profesora de Derecho Mercantil. Universidad País Vasco.
Section: Sección Octava del Capítulo VII de la LSA. Verificación de las cuentas anuales.
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I. Introducción.-II. Legitimación para nombrar y para ser nombrado auditor: A)Competencia de la Junta general: a)Organo social legitimado para efectuar el nombramiento.b)Plazo hábil para el nombramiento por la Junta. c) Designación de auditores en el caso de cuentas anuales consolidadas. B) Condiciones para ser nombrado auditor.-III. Duración en el cargo y cese de los auditores: A)Período de contratación. B) Supuestos de cese de los auditores.-IV. Revocación. Problemática de la "justa causa": A) Consideraciones generales. a) Precisiones en torno a la competencia revocatoria de la Junta general.b) La estabilidad en el cargo, como garantía de la independencia del auditor. B)La justa causa: ideas previas. C) Determinación de la justa causa. a)Incumplimiento de las normas legales que rigen la auditoría.b) Incumplimiento de las denominadas normas técnicas de auditoría. c) Otros fundamentos de justa causa. D) Efectos de la revocación sin justa causa. a) Introducción: el acuerdo de revocación por parte de la Junta general. b) Consecuencias de la revocación viciada de nulidad por falta de justa causa.c)Reflexiones finales.-Bibliografía específica.
1. Las personas que deben ejercer la auditoría de cuentas serán nombradas por la Junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo determinado inicial, que no pod...
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Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. de 12 de julio, de auditoría de cuentas.
Código Civil. - Artículos 1124 , 2400
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 20 , 25 , 97 , 103 , 116 , 117 , 120 , 131 , 157 , 168 , 203 , 204 , 205 , 206 , 208 , 209 , 211
Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea ( CEE ) en materia de sociedades. de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea ( CEE ) en materia de sociedades.
REAL DECRETO 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil. de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil.
Articulo 204 :Nombramiento por la Junta General
I. Introduccion La Junta general es el órgano social competente para nombrar a los auditores que han de verificar las cuentas anuales. En este sentido, el artículo 204 de la LSA regula las condiciones de dicho nombramiento. Pero existen, también, determinados supuestos, en los que se confiere al Registrador Mercantil la competencia para efectuar la referida designación, conforme se dispone en el artículo 205 de la LSA. Además, el artículo 206 de la misma Ley ha previsto, asimismo, la posibilidad del nombramiento judicial. El régimen actual se introduce en nuestro Derecho por medio de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas comunitarias en materia de sociedades. El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LSA, modificó el orden de diversos párrafos de la Ley anterior, destinando a la materia de nombramiento de los auditores los ya referidos artículos 204 al 206 de la LSA. Estos últimos se inspiran, fundamentalmente, en el artículo 55 de la Propuesta modificada de la V Directiva, el cual dispone lo siguiente: 1. Las personas que deben efectuar la auditoría de las cuentas serán nombradas por la Asamblea general. Sin embargo, la presente Directiva no afecta a las disposiciones de los Estados miembros relativas al nombramiento de estas personas en el momento de la constitución de la sociedad. 2. Cuando el nombramiento por parte de la Asamblea general no haya sido hecho en el plazo hábil, o cuando una de las personas designadas no pueda cumplir sus funciones, el órgano de administración, los de dirección o vigilancia, o cualquier accionista deberá poder solicitar ante la autoridad judicial o administrativa la designación de una o varias personas para efectuar la auditoría de las cuentas. 3. Por otra parte, la autoridad judicial o administrativa deberá poder revocar, mediante motivo justo, a cualquier persona nombrada por la Asamblea general para efectuar la auditoría de las cuentas y designar para este mismo fin a otra persona si la demanda procede de los órganos de administración, dirección o vigilancia, o bien de uno o varios accionistas que se encuentren en las circunstancias fijadas por el artículo 16, párrafo 1. Esta demanda debe ser interpuesta en el plazo de dos semanas a contar desde la fecha del nombramiento por parte de la Asamblea general". II. Legitimacion para nombrar y para ser nombrado auditor A) Competencia de la junta general a)Organo social legitimado para efectuar el nombramiento En el Derecho comparado puede observarse que el nombramiento de los auditores de las cuentas anuales corresponde efectuarlo, normalmente, a la Junta general de accionistas. Así, el parágrafo 318 del HGB alemán dispone que el auditor del balance es elegido por los socios y que al auditor del balance del grupo lo eligen los socios de la empresa dominante. El auditor deberá ser elegido, en todo caso, antes de que finalice el ejercicio que ha de ser objeto de verificación (v. BAUMBACH/HOPT, Haldelsgesetzbuch, 30.ª ed., München, 2000, pp. 905 y ss.; CLAUSSEN, Kölner Kommentar zum Aktiengesetz, tomo 4, 2.ª ed., Köln-Berlín-Bonn-München, 1991, pp. 661 y ss.; GREWE, "Die Pflichtprüfung nach neuem Recht", WPg, 1986, pp. 85 y ss.; HERRMANN, Heymann Handelsgesetzbuch, tomo 3, 2.ª ed., Berlín-New York, 1999, pp. 667 y ss.; MATHEWS, "Der berufliche Wirkungskreis des Wirtschaftsprüfers nach dem Inkrafttreten des Bilanzrichtlinien- Gesetzes", BB, 1987, pp. 2265 y ss.; NIEDNER, Heidelberg Kommentar, Handelsgesetzbuch, 3.ª ed., Heidelberg, 1993, pp. 726 y ss.). En el Derecho francés el artículo 223 de la Ley de sociedades mercantiles (modificado por la Ley número 84/148, de 1 de marzo de 1984) dispone que, fuera de los casos previstos en los artículos 79 y 88 (referidos a la fundación y a los primeros auditores), "los comisarios de cuentas serán designados por la Junta general ordinaria". Esta Junta designará uno o varios comisarios de cuentas suplentes, llamados a sustituir a los titulares en caso de negativa, de impedimento, de dimisión o de fallecimiento. Las funciones del comisario de cuentas suplente, nombrado para sustituir al titular, finalizan en la fecha de expiración del mandato conferido a este último, salvo si el impedimento no tiene más que un carácter temporal. Además, el referido artículo 223 de la citada Ley francesa señala, también, que las sociedades obligadas a publicar las cuentas anuales consolidadas, en aplicación de las disposiciones de dicha Ley, estarán obligadas a designar, al menos, dos comisarios de cuentas. Indica GUYON (v. Droit des Affaires, tome I, 9.ª ed., 1996, p. 378) que el nombramiento de los comisarios por parte de la Junta general, en princ...
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