Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 5, November 2006
Planificación Jurídica
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Un empresario ha solicitado 2 créditos con garantía hipotecaria: el primero a un banco y el segundo a una empresa. El empresario necesita adquirir material, que se lo va a suministrar la empresa que le ha concedido el crédito, pero ésta para ello necesita dinero líquido para previamente comprarlo y quiere ver la posibilidad de recuperar el dinero prestado al empresario. Dado que la empresa figura en un segundo lugar (segundo rango hipotecario) como acreedor del empresario y el banco figura en primer lugar (1er rango hipotecario), ¿es posible por la legislación española, que el segundo acreedor (la empresa) pase a ser el primero, estando el banco de acuerdo con este cambio de orden?
Garantías reales. Derecho de Hipoteca; Rango hipotecario
Normativa hipotecaria Las norma...
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