Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 490, May - June 1972
Pedro Porras Ibáñez - Notario
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1077 , 2031
Código Civil. - Artículos 164 , 186 , 406 , 802 , 803 , 804 , 1121
Dos consecuencias desafortunadas
Cuando la «condición» juega con la «disposición» es merecedor de cuidada atención el juego en que encajan, muy particularmente cuando se trata de sustituciones fideicomisarias condicionadas suspensivamente, por ser en tales supuestos donde cunde más el desacierto. Los bienes hereditarios dejados (a título de herencia o de legado y/o en institución o en sustitución) bajo condición suspensiva estando ésta pendiente, son bienes puestos en administración -herencia en administración-, cuyos administradores: A) Son: a) los que nombra el testador y, supletoriamente, b) los que, por orden de preferencia, señala la Ley, a saber: 1. los coherederos o colegatarios puros y con derecho de acrecer, sin fianza; 2. el heredero condicional, con fianza; 3. el heredero presunto, también con fianza, y 4. un extraño, con fianza, de nombramiento judicial. B) Tienen: a) los derechos y obligaciones que el testador...
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