Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 492, September - October 1972
Tirso Carretero García
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 262 , 1796
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 201
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículos 101 , 277 , 286 , 287
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
12. No es defecto que impida la inscripción de un auto, dictado en expediente de dominio para inmatricular un exceso de cabida, el no expresarse la forma en que se llevó a cabo la citación de las personas de que hace mención la regla 3.a del artículo 201 de la ley hipotecaria. No resta autenticidad a un testimonio judicial el que no se reseñe en su último pliego la numeración de los anteriores, por no serle aplicable el artículo 24I del reglamento notarial, y ser suficiente que los anteriores aparezcan sellados y rubricados por el fedatario. RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 1972 (B. O. DEL E. DE 12 DE JUNIO). Antecedentes de hecho. En el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tarrasa se siguió expediente de dominio a instancia de don José Gómez Serrano para inmatricular a su favor un exceso de cabida en una finca que le pertenecía, denominada «Campo de San Cugat», sita en el término de San Cugat del Valles, cuya cabida según el título «es de dos cuarteras y un cuartán, iguales a sesenta y nueve áreas, cincuenta y tres centiáreas», siendo así que en realidad mide «12.243 metros cuadrados, equivalentes a 324.048 palmos cuadrados, por lo que existe un exceso de cabida de 4.290 metros cuadrados sobre la superficie que consta en el Registro, cuya diferencia se pretende inmatricular»; «que según lo acordado en el expediente, se libraron exhortos a los juzgados de Alicante y Barcelona,...
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