Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 450-451, November - December 1965
José María Rodríguez Villamil - Abogado del Estado
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Id. vLex: VLEX-338586
Jurisprudencia Fiscal
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de noviembre de 1964.
Son recurribles los actos dictados por los órganos de la jurisdicción económico-administrativa, aunque se trate de los dictados en uso de facultades discrecionales. Antecedentes. La Abogacía del Estado liquidó un documento presentado por la entidad «Videorecord», calificando el acto como arrendamiento, y no conforme la entidad presentadora con tal calificación, entabló recurso por entender que se trataba de un contrato de publicidad, y, al mismo tiempo, y simultáneamente al escrito inicial, la recurrente solicitó del Tribunal provincial la suspensión de la ejecutoriedad del acto administrativo de gestión con arreglo al artículo 83 del Reglamento pro...
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