Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 295, December 1952
José M..a Rodríguez-Villamil - Registrador de la Propiedad
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Jurisprudencia sobre el Impuesto Derechos reales
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de mayo de 1952. Girada una liquidación como consecuencia de la reforma de los Estatutos de una Sociedad, no es recurrible por el solo alegato de que en esa reforma se introdujo cierta modificación acordada en junta general extraordinaria que se dice celebrada después de aquella reforma v antes de ser girada la liquidación. Antecedentes: Presentada una escritura de fecha I.° de enero con la modificación de los Estatutos de una Sociedad, y constando en ellos que el fundador y Presidente de la misma tendría derecho, aun en el caso de que dejara de ser accionista, a percibir la cantidad mínima anual de ciento veinte mil pesetas, la A. del E., aparte de otras liquidaciones, giró una por el concepto pensiones a cargo de dicho señor sobre la base de un millón doscientas mil pesetas, resultado de conjugar re...
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