Los procedimientos administrativos y contencioso-administrativos (2006)
Section: Actividad administrativa
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Id. vLex: VLEX-338877
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AA37. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN EL CONCURSO PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO POR TRAMITE DE URGENCIA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE CONSTRUCCION DE POLIDEPORTIVO CUBIERTO DE -población-?-
Adjudicación del contrato
Contrato administrativo
Contratos
AA37 Pliego de cláusulas particulares del concurso para adjudicar por trámite de urgencia la obra de construcción del Polideportivo XYZ
AA37. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN EL CONCURSO PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO POR TRAMITE DE URGENCIA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE CONSTRUCCION DE POLIDEPORTIVO CUBIERTO DE -población-?-
CONCURSO PROCEDIMIENTO ABIERTO SIN PUBLICIDAD COMUNITARIA PRIMERA.- CONDICIONES GENERALES: Pliego de cláusulas Administrativas Particulares que regirá la adjudicación del presente contrato de obras por CONSURSO con Procedimiento abierto y sin publicidad comunitaria, por el trámite de urgencia constituyendo el presente pliego-tipo el conjunto de normas y determinaciones establecidas en el Real Decreto legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones vigentes aplicables en materia de Régimen Local; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -en adelante RGCAP-; R.D. 1627/97 de 24 de octubre sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud; todo ello sin perjuicio de la incorporación al ordenamiento jurídico español de las Directivas Comunitarias de aplicación a la materia; leyes de Presupuestos Generales del Estado dictadas para cada anualidad y leyes de Medidas fiscales administrativas y de orden social que pudieran dictarse en ejecución de los anteriores; Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación que revestirá carácter supletorio a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.3; restantes normas de Derecho Administrativo y demás disposiciones que se dicten en desarrollo de dichas normas. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO: Es objeto del presente contrato, al amparo de lo dispuesto en el art. 120 del R.D.L. 2/2000 de 16 de junio, la ejecución de la siguiente obra. DENOMINACIÓN: CONSTRUCCION DE POLIDEPORTIVO CUBIERTO, tipo B en -POBLACIÓN-. Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124 del R.D.L. 2/2000 de 16 de junio, la obra indicada se ejecutará conforme al proyecto técnico redactado por D. CARLOS OCHANDO PERALES, y visado por el Colegio correspondiente, quedando incorporado al mismo el Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso el Estudio Básico de Seguridad y Salud en los términos previstos en la normativa de seguridad y salud en las obras. TERCERA.- FINANCIACION Y CRÉDITOS: El Precio tipo de licitación, incluido IVA es de 470.119,60 Euros. La obra será financiada por el Ayuntamiento de -población- al 20% y por la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al 80%. - AYUNTAMIENTO DE -POBLACIÓN- (FONDOS PROPIOS) 94.023,92. - CONSEJERIA DE EDUCACION ( FONDOS PROPIOS ) 376.095,92. TOTAL: 470.119,60 . CUARTA.- CAPACIDAD DEL EMPRESARIO Y PROHIBICIONES PARA CONTRATAR Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación, en los términos y condiciones especificados en el condicionado del presente pliego y que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar previstas en el art. 20 del R.D.L. 2/2000 de 16 de junio. La apreciación y el procedimiento para la declaración y efectos de la prohibición de contratar será el establecido en el art. 21 de la citada norma en relación con los artículos 17 a 20 RGCAP. Los medios de prueba a utilizar por los empresarios para la acreditación de no estar incursos en prohibición para contratar serán los determinados en el art. 21.5 de la norma legal antedicha. Los efectos de la falta de capacidad, solvencia y de las prohibiciones de contratar, comportará la nulidad de la adjudicación del contrato a favor de las personas que carezcan de tales requisitos; sin perjuicio de la potestad que el art. 22 del Texto Refundido de la L.C.A.P otorga al Órgano de contratación para continuar con la ejecución del contrato. Los empresarios que concurran podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante el correspondiente poder. El bastanteo de este último documento deberá efectuarlo el Secretario de esta Corporación o quien reglamentariamente le sustituya en sus funciones de asesoramiento jurídico y en su defecto por cualquier funcionario/a técnico jurídico. La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura de Constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura de constitución, estatutos o acto fun...
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