El Derecho Penal. Perspectiva General

Administracion y Derecho penal (2006)

Pedro Rodríguex López - Coordinador del Área de Control y Regulación del Mercado en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Section: Sumario
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1.- Principios de aplicación. 1.1.- Momento de comisión de los delitos. 1.2.- Concurso de normas. 2.- Disposiciones generales sobre los delitos y faltas. Las personas responsables. 2.1.- Infracción penal. 2.1.1.- Delitos y faltas. A.- Comisión por omisión. B.- Imprudencia. C.- Clasificación de infracciones. D.- El error. E.- Consumación. F.- Conspiración y proposición para delinquir. G.- Apología. 2.1.2.- Las distintas eximentes. A.- La minoría de edad. B.- Eximentes. 2.1.3.- Atenuantes. 2.1.4.- Agravantes. 2.1.5.- Parentesco. 2.2.- Personas responsables criminalmente. 2.2.1.- Planteamiento general. 2.2.2.- Autoridad o funcionario como autor del delito o la falta. 3.- La inhabilitación como pena accesoria. 4.- Extinción de la responsabilidad.

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El Derecho Penal. Perspectiva General

En este primer momento necesitamos encuadrar el marco general del Derecho Penal, pues de esta forma sabremos como aplicar después los delitos específicos que vamos a analizar. Por ello dedicaremos este capítulo a entender el funcionamiento del Derecho Penal, dando unas nociones básicas de sus conceptos principales, y entrando en las cuestiones generales que luego servirán para entender mejor cada tipo delictivo.

1.- Principios de aplicación.

El Derecho es un proyecto de paz entre los hombres. El Derecho penal, en consecuencia, es una parte de ese proyecto de paz. Más concretamente, el denominado Derecho penal integra el mínimo de tal planeamiento a tenor de la singular trascendencia de los aspectos que se protegen a través de esta rama del Ordenamiento jurídico, de la severidad de las sanciones que impone, así como del rigor garantista que rodea a su aplicación335, que llega a afectar a los más sustanciales derechos de la persona El Derecho penal, en este sentido, surge como un medio de cierre del Ordenamiento jurídico (de ahí que al CP se le haya venido a denominar Constitución en negativo), que trata de regular la más mínimas condiciones que hagan posible la pacífica coexistencia de los hombres en comunidad336.

Cuando intentamos combinar Derecho Penal y Administración surgen un montón de dudas que pueden provocar que desenfoquemos la protección de la víctima, ante la extraña perspectiva de que la Administración puede hacer cosas que los particulares no pueden plantearse.

El Derecho penal nace del Estado y se aplica en el seno del Estado. Es el instrumento legal más enérgico de que se dota el aparato estatal para proteger aquellos bienes y valores más relevantes de la vida en sociedad frente a las agresiones más intolerables. De ahí que algunos autores -haciendo amplio acopio de flexibilidad terminológica- hablen del Derecho penal en cuanto mecanismo de violencia institucionalizada. El Estado monopoliza no sólo la elaboración del Derecho penal, tarea que cumple el Poder Legislativo, sino que también asume tareas de vigilancia y control para evitar que se infrinja la normativa y para perseguir a los infractores (Poder Ejecutivo), así como la aplicación jurisdiccional de tal Derecho (Poder Judicial). En cuanto a la labor de legislar, no siempre es ejecutada por el Estado con el grado de reflexión, precisión y esmero que sería deseable. De ahí que muchas veces la normativa penal aparezca inconexa, inarmónica, llena de lagunas; ineficaz, en suma, frente a la lucha contra la criminalidad. Las labores de vigilancia y control de la criminalidad, canalizadas a través de los órganos administrativo-policiales, también parecen ir siempre por detrás de la rápida evolución y perfeccionamiento de los medios y mecanismos propios de la delincuencia337.

La sumisión del Derecho penal a los llamados valores constitucionales, además de evidenciar un avance tan normal como indispensable en aquellos Estados que han asumido su ultima ratio en la defensa de los mismos, anteponiéndolos a cualquier otro fin tendente a asegurar su estabilidad política, diferencia los modernos Códigos punitivos en igual medida que la configuración de los propios Estados. Un ejemplo más que palpable de ello nos lo depara el CP español de 1944338.

Partiendo de tales premisas, puede, en líneas generales, decirse que el Derecho penal surge cuando el Estado, para proteger los bienes y valores que se consideran más relevantes en el marco de la convivencia social, se atribuye la facultad de prohibir y sancionar aquellas conductas que se consideran más lesivas frente a tales bienes y valores, y ello a través de unas medidas especialmente severas y que afectan a los más esenciales derechos de la persona: tales medidas a que nos venimos refiriendo en cuanto genuinas del Derecho penal son las penas y las medidas de seguridad339.

Conforme a lo que hoy plantea la Dogmática, el delito es una conducta típica (acción u omisión), antijurídica y culpable, añadiéndose frecuentemente que, además, sea punible. Sus elementos son, entonces, la tipicidad (la adecuación de un hecho determinado con la descripción que de él hace un tipo legal), la antijuricidad (la contravención de ese hecho típico con todo el ordenamiento jurídico) y la culpabilidad (el reproche que se hace al sujeto porque pudo actuar conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico) esencialmente340.

Debemos partir de una perspectiva clara. Es importante comprender que, en aplicación del principio de legalidad y seguridad jurídica341, no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración (art. 1.1 CP)342; y que no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración (art. 2.1 CP)343<...

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