Situaciones de agravación de delitos comunes como consecuencia de ser autoridad o funcionario el autor

Administracion y Derecho penal (2006)

Pedro Rodríguex López - Coordinador del Área de Control y Regulación del Mercado en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Section: Sumario
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1.- De las detenciones ilegales y secuestros. 2.- Torturas y tratos degradantes. 3.- Prostutición y corrupción de menores. 4.- Delitos contra las relaciones familiares. 5.- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. 6.- De los delitos contra la Salud Pública. 7.- La alteración de precios en concursos y subastas públicas.

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Situaciones de agravación de delitos comunes como consecuencia de ser autoridad o funcionario el autor

Nuestro primer acercamiento debe ser a los delitos comunes en los que la condición de autoridad o funcionario supone un plus que genera una mayor responsabilidad penal. La justificación de esa mayor antijuridicidad está en la condición del sujeto mismo que comete el delito, pues el funcionario o la autoridad se colocan en una posición especial que supone un especial tratamiento penal.

1.- De las detenciones ilegales y secuestros.

Debemos partir de una base clara, cualquiera persona puede detener (art. 490 LECr):

1º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.

2º Al delincuente «in fraganti».

3º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionados en el número anterior.

6º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Ahora bien, el particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior (art. 491 LECr).

Además, la Autoridad o agente de Policía Judicial tendrá obligación de detener (art. 492 LECr):

1º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.

2º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código Penal superior a la de prisión correccional.

3º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

4º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

Obviamente, fuera de estos supuestos, no se puede considerar legal cualquier situación en el que una persona detiene a otra. Numerosas siguen siendo las resoluciones que ha dictado el TS sobre el delito de detención ilegal, la mayoría en relación al tema del concurso con otros delitos, especialmente con el de robo con intimidación. Sin embrago, de mayor interés han sido las sentencias que se han pronunciado, directamente, sobre supuestos de detención por funcionarios públicos (policías o guardias civiles)551. Así, la STS 30-12-2003552, tratando de la aplicación de los arts.163,1 y 167 CP, concluye confirmando la sentencia condenatoria de la Audiencia, dado la inexistencia de causa legal, en el caso, para proceder a la privación de libertad efectuada. Los detalles de la resolución, son como siguen: "debe subrayarse que el acusado no detuvo a M.S porque fuera sospechoso de haber pagado en un determinado local con moneda falsa -esta inicial sospecha quedó pronto desvirtuada por lo que tanto M como quienes le acompañaban habían sido puestos en libertad por otros policías actuantes- ni por los hechos que se dice anteriormente ocurridos en unos aparcamientos, toda vez que no constituye infracción alguna el hecho de que un ciudadano, requerido por un Agente de Policía a identificarse, le pida que se identifique a su vez debidamente para saber si está obligado a atender el requerimiento. El acusado detuvo a M.S, sencillamente, porque éste le solicitó con reiteración el número que le identificaba como Policía, con la intención de denunciarlo por la forma violenta en que poco antes había sido tratado, a su entender, injustificadamente, lo que quiere decir que la detención no sólo estuvo desprovista de causa legal sino que se efectuó como arbitraria reacción ante el anuncio, por parte del detenido, de que se proponía ejercer un derecho que indiscutiblemente tenía. La detención, pues, vulneró el primero e los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecidos en el art. 5º LCFS EDL 1986/9720 -ejercer la función con absoluto respeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico- por lo que su calificación como ilegal, con el "plus" de ilegalidad que comporta haber sido cometida la detención por un funcionario público fuera de los ...

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