Administracion y Derecho penal (2006)
Pedro Rodríguex López - Coordinador del Área de Control y Regulación del Mercado en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Section: Sumario
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1.- El sistema tributario como base para los delitos contra la Hacienda Pública. 1.1.- Planteamiento. Principios generales. 1.1.1.- Concepto general de tributo. 1.1.2.- El sistema tributario. 1.1.3.- La administración tributaria. 1.2.- Las normas tributarias. 1.2.1.- La reserva de ley tributaria. 1.2.2.- Interpretación, calificación e integración de las normas tributarias. 1.3.- Los tributos. 1.3.1.- Disposiciones generales. 1.3.1.1.- La relación jurídico-tributaria. 1.3.1.2.- Obligaciones tributarias. 1.3.1.3.- Obligaciones y deberes de la administración tributaria. 1.3.1.4.- Derechos y garantías de los obligados tributarios. 1.3.2.- Obligados tributarios. 1.3.2.1.- Clases de obligados tributarios. 1.3.2.2.- Sucesores. 1.3.2.3.- Responsables tributarios. 1.3.2.4.- Capacidad de obrar en el orden tributario. 1.3.3.- Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. 1.3.4.- La deuda tributaria. 1.3.4.1.- Disposiciones generales. 1.3.4.2.- El pago. 1.3.4.3.- La prescripción. 1.3.4.4.- Otras formas de extinción de la deuda tributaria. 1.3.4.5.- Garantías de la deuda tributaria. 2.- Fraude a la hacienda pública. 2.1.- Sujeto activo y sujeto pasivo. 2.2.- Conductas típicas. 2.3.- Elusión de pago de cantidades a cuenta. 2.4.- Cuantía mínima defraudada. 2.5.- Consumación. 2.6.- Prescripción. 2.7.- Circunstancias agravantes. 2.8.- Delito continuado. 2.9.- Regularización voluntaria. 2.10.- Estado de necesidad. 3.- Fraude a los presupuestos de las comunidades europeas. 4.- Incumplimiento de las obligaciones contables de la LGT.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 139
Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 25 , 31 , 103 , 106 , 117 , 133 , 138 , 139 , 149 , 156 , 157
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 12 , 109 , 110 , 116 , 252 , 305 , 306 , 310 , 349 , 451 , 546 , 627
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. - Artículo 12
Ley 8/1989, de 13 de Abril, de tasas y precios públicos. de 13 de Abril, de tasas y precios públicos.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 77
Código Civil. - Artículos 6 , 154 , 222 , 286 , 299 , 661 , 891 , 892 , 1010 , 1088 , 1089 , 1100 , 1137 , 1138 , 1140 , 1166 , 1275 , 1276 , 1277
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 44
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 15
LEY ORGANICA 6/1995, de 29 de Junio, por la que se modifican determinados preceptos del Codigo penal relativos a los delitos contra la Hacienda publica y Contra la Seguridad social. de 29 de Junio, por la que se modifican determinados preceptos del Codigo penal relativos a los delitos contra la Hacienda publica y Contra la Seguridad social.
LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. - Artículos 2 , 6 , 13
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 35 , 37 , 40 , 155
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. de 9 de julio, Concursal. - Artículo 91
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria.
Delitos contra la Hacienda Pública
El Código penal vigente viene a articular, bajo la rúbrica De los delitos contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, una serie de tipos delictivos que dotan de cobertura penal a las más graves infracciones en tales materias, reforzando así la disciplina fiscal de la ciudadanía1278. Nuestra intención es realizar una pequeña introducción de conceptos esenciales tanto en materia de Hacienda Pública como de Seguridad Social, con el fin de concretar un sistema integrado en el que el lector pueda comprender mejor la entidad de los delitos objeto de tratamiento penal.
Debe hacerse notar que el nuevo Código Penal configura el citado Título XIV con carácter exclusivo para los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Es significativo que no se hayan incluido estos delitos entre los contrarios al orden socioeconómico. Recuérdese que el título precedente (Título XIII) comprende los delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico, ubicando bajo el mismo título aquellas conductas que afectan al patrimonio individualmente considerado como a intereses económicos colectivos; título que por esta razón no ha estado exento de críticas. La exclusión de los delitos que se estudian del título relativo a los contrarios al orden socio-económico no supone dejar de tomar en consideración el contenido colectivo del interés protegido, precisamente en su dimensión social y económica, en la línea del proceso de reforma penal (Proyecto de 1980 y PANCP de 1983). El planteamiento sigue siendo el mismo, y por lo tanto atento siempre al contenido económico y social de las conductas que se tipifican. De ahí que su regulación lo sea precisamente en el título que sigue inmediatamente al que expresamente contiene los delitos contra el orden socio-económico, si bien se les dota de autonomía sistemática por razón del bien jurídico afectado en concreto, dentro de la dimensión socioeconómica, y por la necesaria peculiaridad de las dinámicas comisivas y estructuras típicas, configuradas similarmente en relación con la Hacienda Pública y la Seguridad Social1279. Estamos, pues, ante unos bienes jurídicos vinculados de modo mediato a la necesaria protección del orden económico, delimitado por la propia Constitución, en este caso por lo establecido en su art. 31. No obstante, no cabe olvidar que el criterio delimitador básico del objeto de protección lo ofrece el tipo legal, como es evidente en el marco constitucional, pero sin que éste pueda ser el elemento definitorio cuando los preceptos constitucionales que entran en consideración no prefiguran derechos y libertades fundamentales y se trata de determinar el objeto jurídico en delitos "artificiales". Todo ello con independencia de los riesgos que en este caso entraña la remisión exclusiva al art. 31 de la Constitución, en orden a concretar el contenido de injusto en una conducta defraudatoria a la Hacienda, en la medida en que dicho artículo presupone que la exigencia al contribuyente comporta también exigencias constitucionales a la propia Administración1280. En concreto, el CP de 1995 introduce las siguientes modificaciones substanciales en relación a la ley 6/19951281: 1.- En el delito de defraudación tributaria y en el delito de defraudación a la Seguridad social se suprime el adjetivo "doloso" en relación a la acción u omisión. 2.- Creación de nuevos tipos delictivos: El delito de defraudación a la Hacienda de las Comunidades Europeas; el delito de defraudación a los presupuestos generales de las Comunidades y el delito de obtención indebida de fondos de las Comunidades. 3.- Creación de nuevas faltas: la falta de defraudación a la Hacienda de las Comunidades; la falta de defraudación a los presupuestos generales de las Comunidades; y la falta de obtención indebida de fondos de las Comunidades. 4.- Adaptación de las penas privativas de libertad. La supresión de la exigencia formal de que las acciones u omisiones sean "dolosas" no modifica la necesidad de que tengan tal carácter, pues el art. 12 del nuevo CP establece que las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo dispone la ley, por lo que la ausencia en el tipo de un requerimiento expreso de culpabilidad impone la exigencia de la existencia del dolo1282. 1.- El sistema tributario como base para los delitos contra la Hacienda Pública. 1.1.- Planteamiento. Principios generales. Según la Exposición de motivos de la LGT (2003), ésta es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. La Hacienda pública, vista desde una perspectiva jurídica que es la que aquí nos importa, es el conjunto de derechos económicos cuya titularidad atribuyen las leyes al Estado pa...
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