Resolución de 19 de septiembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Antonia Moreno García, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Martos, a practicar una anotación preventiva de querella.

Direccion General de Registros y del Notariado

BOE, October 27, 2006
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Id. vLex: VLEX-339169

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ANOTACION PREVENTIVA DE QUERELLA: Sólo tiene acceso al Registro cuando, ejercitándose conjuntamente la acción civil con la penal, se ejercitara una acción de trascendencia real inmobiliaria (cfr. artículo 42.1 de la Ley Hipotecaria) y siempre que: a) del ejercicio de la acción pudiera resultar la nulidad del título en virtud del cual se ha practicado la inscripción y b) que del mandamiento resulte el contenido de la acción civil ejercitada o se adjuntara el texto de la querella del que se derivase la nulidad anteriormente dicha.

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