Dominio y arrendamiento urbano Razón de su análisis

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 301, June 1953

Santiago Pérez Vicente - Doctor en Derecho. De la Sección de Derecho Inmobiliarir y Notarial del Instituto Nacional de Estudios Jurídicos
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Dominio y arrendamiento urbano Razón de su análisis

Tema muy de actualidad, no sólo por las circunstancias harto conocidas en que se desenvuelve, sino debido especialmente a la extraordinaria importancia práctica de su regulación, lo constituye el sistema de las relaciones jurídicas arrendaticias urbanas. Portavoces autorizados suelen entroncar la grave crisis de la vivienda, manifestada en todo el territorio nacional, con la errónea estructuración positivaincorporada a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 31 de diciembrede 1946. Créese factor primordial en la agravación de este problema, claro es, al lado de otras concausas (v. gr., razones económicas, sociológicas, etc.), el ordenamiento jurídico. Así, unas veces se habla de la «gran injusticia del estado jurídico-económico de la propiedad urbana» 1), otras se califican de verdaderas «servidumbres» las limitaciones que está obligado a soportar el titular de la misma, y no ha faltado quien haya sostenido categóricamente que el régimen de la propiedad urbana consagrado en la vigente Ley, es tan hostil a la propiedad que prácticmente ha matado toda iniciativa privada y, consiguientemente, pasará a la Historia como Ley de abolición de la propiedad urbana, ya. que superando todos los precedentes legislativos en nuestra Patria, incluso los que habían tenido refrendo en el período republicano, se recortó tanto el contenido dominical de esta propiedad que prácticamente quedó abolida ; la nueva Ley ha despojado al titular de este dominio del mayor contenido económico, citándose como ejemplo el artículo 44, afirmándose «el propietario ha dejado de ser propietario» 2).

Tales ideas enunciadas aisladamente, han tenido confirmación en la VI Asamblea Nacional de los Arquitectos Españoles, al plasmar en una de sus interesantes conclusiones, del 15 de noviembre de Í952, «que sean restablecidos los derechos justos de la propiedad urbana, comenzando por la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, e incluyendo estos dos principios :

a) Toda vivienda de nueva construcción es revisable en su renta por períodos fijos de tiempo y en función de la variación del índice de vida.

b) Las actualmente alquiladas pasarán por un período transitorio de elevación, hasta quedar sujetas al régimen del apartado anterior, en la medida que les corresponda.

Asimismo, acuerda esta magna Asamblea se dicten disposiciones necesarias que regulen el uso y conservación de las viviendas.

Coincide este movimiento en pro de la modificación del régimen de arrendamientos urbanos con el razonamiento ya muy extendido de que el coste de la vida está ascendiendo desde el...

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