La Notaría - Nbr. 1-2/2004, January 2004
Col.legi de Notaris de Catalunya
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/341423
Id. vLex: VLEX-341423
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
No cabe admitir que, en procedimiento de apremio administrativo seguido contra un cónyuge pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de bienes de su consorte, pues, en el procedimiento de apremio no podrá declararse la responsabilidad de los bienes del consorte (al que se adjudican los gananciales al disolverse y liquidarse los mismos) por las deudas perseguidas, puesto que la Administración Tributaria no tiene competencia para declarar la responsabilidad de los bienes de un cónyuge por deudas contraídas por el otro cónyuge, sino que tal declaración compete a los Tribunales de Justicia (cfr. artículo 117 de la Constitución Española)
RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2003 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vi...
Resolución de 27 de noviembre de 2003 (B.O.E. de 13 de enero de 2004)
...
If you are already a vLex customer, Access Here