Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 696, July - August 2006
Isabel Moratilla Galán - Licenciada en Derecho
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Id. vLex: VLEX-341709
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Fianza
La fianza puede ser un contrato pactado entre el garante y el acreedor_contrato típico del que nace la obligación fideusoria disciplinada en el Código Civil_, pero también puede ser una descripción de la obligación fideusoria del garante, cuya fuente no se halla en el contrato típico de fianza, como sucede en la solidaridad pasiva, en el mandato de crédito, en el seguro de caución, en la comisión de garantía o en el endoso. The deposit A deposit can be a contract between the guarantor and the lender (the type of contract which gives rise to the deposit obligations addressed in the Civil Code), but a deposit can also be a description of the guarantor's deposit obligation, whose source does not lie in a deposit contract. This happens in several liability, orders for credit, surety bonds, guarantee commissions and endorsements.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 524 , 540 , 548
Código Civil. - Artículos 1116 , 1145 , 1170 , 1825 , 1826 , 1828 , 1830 , 1831 , 1832 , 1833 , 1834 , 1835 , 1838 , 1839 , 1840 , 1843 , 1844 , 1847 , 1849 , 1851 , 1852 , 1854 , 1856
Obligaciones y Contratos.Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo este.
I. Concepto La nota más característica a la que se circunscribe la obligación del fiador que hemos definido es la de que será exigible en caso de que no pague el deudor principal. En realidad, el carácter subsidiario de la responsabilidad del fiador es un elemento natural del contrato, pero no es esencial, pues las partes pueden pactar la solidaridad del fiador. Frente a la doctrina clásica que consideraba el caso del fiador como un supuesto de responsabilidad sin deuda, el mismo Código Civil denomina deudor al afianzado como si no lo fuera el fiador, de tal manera que autores como DIEZ PICAZO y GULLON estiman que el fiador es responsable y también deudor desde el mismo momento en que garantiza la obligación contraída por el deudor principal y que hace pensar que también existe otro deudor. Es, también la fianza, una obligación accesoria, pues SSTS como las de 13 de marzo de 1987 y 19 de mayo de 1990, entre otras, presuponen la existencia de una obligación principal de la que depende pues el artículo 1824.I del Código Civil que indica que la fianza no puede existir sin una obligación válida. La accesoriedad es una cualidad derivada necesariamente de la finalidad de la fianza, que es la de garantizar una deuda ajena, sin su existencia no es concebible obviamente la garantía. Esta garantía personal que significa la fianza se sustancia en que el acreedor ve reforzado su poder de exigir, pues puede dirigirse no sólo contra su deudor sino contra otra persona más, dicho de otra manera, con la fianza hay otro patrimonio más objeto de agresión. Además es consensual, es onerosa o gratuita, siendo onerosa cuando se pacta una retribución al pr...
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