Estudios sobre consumo - Nbr. 77, April 2006
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 131 , 139 , 140 , 141
Constitución Española de 1978. - Artículos 18 , 20 , 25 , 43 , 51 , 106
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Artículos 3 , 39
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículos 26 , 28
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 139
LEY 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
REAL DECRETO 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
REAL DECRETO 147/1993, de 29 de Enero, por el que se establece las Condiciones sanitarias de Produccion y Comercializacion de Carnes frescas. de 29 de Enero, por el que se establece las Condiciones sanitarias de Produccion y Comercializacion de Carnes frescas. - Artículos 13 , 15
REAL DECRETO 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las administraciones publicas en materia de Responsabilidad patrimonial. de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las administraciones publicas en materia de Responsabilidad patrimonial.
LEY 25/1994, de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva. de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva. - Artículos 18 , 20
REAL DECRETO 44/1996, de 19 de Enero, por el que se adoptan medidas para garantizar la Seguridad general de los Productos puestos a Disposicion del Consumidor. de 19 de Enero, por el que se adoptan medidas para garantizar la Seguridad general de los Productos puestos a Disposicion del Consumidor. - Artículo 6
Ley Organica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de Salud publica. de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de Salud publica.
LEY 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. de 15 de junio, de Salud de Andalucía. - Artículo 21
REAL DECRETO 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
REAL DECRETO 1462/1999, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir, y se desarrollan otros artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio. de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir, y se desarrollan otros artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.
Derecho Público
Derecho Público * Responsabilidad de las administraciones públicas por actuaciones sanitarias Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sevilla, de 4 y 5 de enero de 2006 Antecedentes de hecho La publicación de una noticia en un periódico de la República Checa anunciando el peligro del consumo del aceite de oliva, con expresa referencia al aceite de orujo español y a varias marcas del mismo, dio lugar a toda una serie de actuaciones administrativas por parte de las autoridades comunitarias y españolas que desembocaron en la inmovilización generalizada de este tipo de aceite en la Comunidad Autónoma de Andalucía (con gran trascendencia en los medios de comunicación al filtrarse la noticia), con los consecuentes perjuicios para las empresas productoras del mismo. Fundamentos jurídicos Como consecuencia de esta actuación, la entidad recurrente dirige dos demandas de responsabilidad patrimonial frente a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por los daños causados por la alerta alimentaria decretada. El Tribunal de Justicia (en dos sentencias distintas que responden a dos demandas de responsabilidad con diferentes cantidades pero con los mismos fundamentos jurídicos), partiendo del análisis del principio de precaución en materia de gestión de riesgos y de la normativa aplicable al caso concreto, estima que la actuación administrativa no ha sido correcta por dos razones: de un lado, no se siguió el procedimiento previsto para tales casos, que exige la audiencia de las entidades afectadas que operan en el sector; de otro, los hechos demuestran que la alerta, en atención a las circunstancias concurrentes-simple artículo en un periódico que podría incluso responder a intereses concretos de productores de otros países- fue adoptada de forma ligera y poco rigurosa. La actividad dañosa, imputable tanto a la Administración del Estado como a la Administración autonómica, ha dado lugar a un daño antijurídico del que deben responder solidariamente las mismas. En consecuencia, se estiman los recursos. Fundamentos de derecho (De la Sentencia de 4 de enero de 2006) Primero. Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial ejercitada en 2 de julio de 2002, contra la Consejería de Agricultura y Pesca, por los daños ocasionados tras julio de 2001 y que tuvieron su origen a partir de la alerta alimentaria relativa al aceite de orujo, reclamando la suma ascendente a 680.719,88 euros. Segundo. Son hechos relevantes al objeto del pronunciamiento que se solicita los que a continuación se desarrollan, los cuales han resultado probados, tal y como se irán haciendo constar. Consta documentalmente de la amplia prueba articulada, que en 31 de mayo de 2001 MAPA remite correo electrónico al MSC (SG Seguridad Alimentaria) traduciendo la noticia de un artículo publicado en un diario de la República Checa, el Mlada Fronta Dnes que bajo el título de "La autoridad higiénica advierte del peligro de aceite de oliva", da cuenta, con expresa referencia a la Jefe del Instituto higiénico regional de Karviná, que "el aceite, según su opinión, perjudica la salud... Según los higiénicos el consumo a largo plazo de aceite puede contribuir a la creación de células carcinógenas. En el producto se ha detectado un contenido elevado de compuestos policíclicos...", con expresa referencia al aceite de orujo español y en concreto a varias marcas; noticia que fue difundida por varias cadenas de radio y apareció en la página web del diario antes citado. En comentario a dicha noticia no se descartaba que fuera una noticia interesada por razones comerciales y en beneficio de los intereses de otros Estados, en concreto del aceite italiano, entendiendo el MAPA, en todo caso, que se trataba de un problema puntual. A pesar de ello, se evaluó el riesgo potencial de acuerdo con lo publicado al respecto por la Organización Mundial de la Salud y el IARC, coligiendo que procedía gestionar el problema como un riesgo grave para la salud, dada la toxicidad constatada de estos compuestos y son analizadas ocho muestras remitidas el 18 y 19 de junio, las que arrojan unos porcentajes de ppb que oscilan entre el 68,7 y el 430,9. Por otra parte, la toxicidad de dicha sustancia ya se había puesto de manifiesto por el Comité Mixto FAO/OMS, en informe en el que, aunque no se establece una ingesta tolerable del producto, se pedía minimizar la contaminación de los alimentos con HAPs, incluso con b...
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