Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 6, December 2006
Planificación Jurídica
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Debemos calcular las pagas extra a una trabajadora a la que se aplica el Convenio de Peluquería de Señoras de la provincia de Barcelona, el cual en el apartado de Gratificaciones Extraordinarias Verano y Navidad, establece que se harán efectivas el 30 de junio y el 15 de diciembre, a razón de salario garantizado de un mes más la antigüedad. La trabajadora ha estado de baja por IT desde el 28/12/04 hasta el 2/04/05, fecha en que ha cogido baja por maternidad, es decir que de enero a junio ha estado de baja. ¿Se debe abonar paga extra de estos seis meses? ¿Qué se suele hacer si no media convenio? La trabajadora finalizará la baja por maternidad el 11/08/05, ¿qué pasa con las vacaciones? ¿Tiene derecho a hacer los 30 días que le tocan a partir del 11/08/05? Y en el supuesto de que la empresa siempre cierre durante agosto, ¿es aceptable que sólo haga vacaciones del día 11/08/05 al 31/08/05, perdiendo el resto?
Relaciones laborales. Pagas extras y vacaciones
Pagas extraordinarias Ya que en la cuantía de subsid...
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