Datos Personales - Nbr. 23, September 2006
Marcelo Bauzá Reilly - Abogado experto en Derecho de las TIC. Profesor Adjunto de Informática Jurídica en la Facultad de Derecho UDELAR Uruguay
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Este artículo analiza el acceso a documentos y actividades judiciales desde la perspectiva del derecho a la protección de datos tanto en el ordenamiento jurídico uruguayo como en el derecho comparado.

Constitución Española de 1978. - Artículos 29 , 239
Código Civil. - Artículo 19
Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público
Anonimización de las sentencias judiciales. A propósito de una norma administrativa uruguaya
1. Datos personales e información judicial
Entre los múltiples ámbitos alcanzados por el derecho de la "protección jurídica de datos personales", figura el de los documentos y actividades judiciales, en especial la jurisprudencia y su difusión externa. Indudablemente la Administración de Justicia conforma un sector especial, que posee sus propios encuadres, principios y particularidades, y que al encuentro con la disciplina jurídica proteccionista de la intimidad, repristinada por el avance de las tecnologías de acopiamiento y tratamiento electrónico de datos, genera no pocas dificultades a resolver o contemplar. Es sabido que en épocas de archivos en papel y búsquedas manuales, no se planteaba la necesidad de crear un régimen jurídico tuitivo específico y suficientemente robusto, en materia del tratamiento del dato personal, con todas sus variantes y derivaciones. La necesidad de contar con este régimen surge y se desenvuelve al impulso del vasto cambio cultural y organizacional que se procesó -y continúa desarrollándose- en la llamada postmodernidad, nutriéndose de la confluencia de numerosos factores, entre los que cuentan de modo principal el formidable e incesante avance de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. ¿Qué hacer con los datos personales contenidos en repositorios de sentencias cualquiera sea su soporte documental? ¿Deben darse a conocer o deben ser suprimidos, ocultados o inicializados (tal la escala progresiva posible y que comienza a ser utilizada en la práctica)? Sobre todo, ¿qué hacer con este tipo de informaciones cuando ingresan en soportes y tratamientos de tipo informático y telemático? Esta es la cuestión central que permanece aún hoy día sin una respuesta concluyente y unívoca en el derecho comparado, no obstante perfilarse algunas tendencias y soluciones posibles. El problema no es tan sencillo como podría parecer a primera vista. Por si acaso alguien pensara que el tema se soluciona con suprimir nombres en los documentos a difundir, baste saber que mediante el acceso al código postal, la fecha de nacimiento y el sexo de una persona se alcanza a identificar el 87% de la población de los EE.UU., y que la combinación exclusiva de código postal y fecha de nacimiento bastan para identificar el 97% de la población de Cambridge, Massachusetts 1. En todo caso hay algo sobre lo que parece haber acuerdos, y es la necesidad de introducir algún tipo de regulación específica de los datos personales, con destino al ámbito judicial. Se trata de una temática sectorial que las leyes de protección de datos por lo general no contemplan, o lo hacen en términos muy generales. E igualmente existe consenso en que debe tratarse de una reglame...
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