Datos Personales - Nbr. 23, September 2006
Revista Datos Personales
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/343501
Id. vLex: VLEX-343501
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
El Tribunal condena al hacker de conformidad con el artículo 197.1 del Código Penal, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por intrusión informática. Sin embargo, considera que no concurre el tipo del apartado 2 de dicho artículo que sanciona al que sin estar autorizado se apodere, utilice o modifique en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, ya que a juicio del Tribunal no se quiso causar un perjuicio.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 741
Constitución Española de 1978. - Artículo 18
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 3 , 20 , 21 , 56 , 87 , 88 , 116 , 123 , 124 , 127 , 197
Sentencia de un Juzgado Penal de Badajoz que analiza la conducta ilícita de un hacker que tuvo acceso a los correos personales de los empleados de Wanadoo y a los archivos de los usuarios de un juego de ordenador
Antecedentes de hecho
PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badajoz, en virtud de denuncia, siguiéndose por sus peculiares trámites hasta la celebración del oportuno Juicio Oral en este Juzgado de lo Penal. - SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, previstos en los arts. 197. 1 y 197.2 del C. Penal, considerando responsable/s en concepto de autor/es al/los imputado/s R.J.B., interesando se le/s impusiera por cada delito, la pena 1 año de prisión y 20 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inhabilitación especial para la profesión de programador, según el art. 56 del C. Penal, comiso del material intervenido (art. 127 del C.Penal) costas y como responsabilidad civil, indemnice el acusado a la empresa Wanadoo en 104.876,80 euros por los perjuicios ocasionados como consecuencia de los costes originados por la reparación del sistema en relación con la conducta del acusado y en aquellos daños y perjuicios morales y que por lucro cesante sean convenientemente acreditados en el Juicio Oral y en ejecución de sentencia por los hechos de esta causa, cantidades que devengarán los intereses legales de art. 576 de la L.E.Civil.- La Acusación Particular añade que el acusado ha comunicado a terceros los datos y hechos descubiertos por la intrusión. En cuanto al resto se adhiere al Ministerio Fiscal, salvo que acusa por tres delitos, arts. 197.1.2 y 3 del C. Penal y solicita pena de 2 años y 6 meses de pris...
If you are already a vLex customer, Access Here