Datos Personales - Nbr. 23, September 2006
Revista Datos Personales
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Id. vLex: VLEX-343503
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El demandante promovió pretensión de amparo de conformidad los arts. 43 CN., 8 Declaración Universal de Derechos Humanos y de la ley provincial 4915, alegando que la extracción de sangre para su identificación como agente de policía, viola su intimidad (arts. 1071 CCiv., 19 y 28 CN.), y que por lo tanto, debe declararse la inconstitucionalidad de los arts. 6 y 8 de la ley provincial 9217, que implementa el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, y solicita que no se le hagan más pruebas genéticas. Si bien se le otorgó amparo en primer grado, el Tribunal estima el recurso de apelación de la parte demandada.
Sentencia de un Tribunal de Córdoba (Argentina) que analiza la constitucionalidad de una ley que crea un registro de huellas genéticas digitalizadas.
La demandada apelante los expresa a fs. 91/92 vta., alega que su accionar no viola derecho constitucional alguno, simplemente se procura identificar a la persona y ello está consagrado como derecho implícito en la Constitución Nacional; que identidad es igual a libertad y que así como todos tenemos derecho a saber quienes somos, la sociedad organizada tiene derecho a saberlo también, bajo riesgo de ser una sociedad no libre; que toda medida tendiente a la identidad...
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