Resolución de 7 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)

La Notaría - Nbr. 3/2004, March 2004

Gonzalo Freire Barral
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La calificación negativa del Registrador de Bienes Muebles debe notificarse al Notario que haya intervenido la póliza, en el plazo y forma establecidos en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.

El plazo máximo que debe mediar entre los otorgamientos de las partes, en los contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles que no requieren unidad de acto, habrá de ser el de dos meses que establecía la normativa del antiguo cuerpo de Corredores de Comercio, y no el de treinta días que señala la Ordenanza Reguladora el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Original:

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López-Arcas y Lostalet con...

Extract:

Resolución de 7 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)

COMENTARIO

El Fundamento primero de la presente resolución, es prácticamente idéntico al de la de 29 de enero de 2004, a cuyo comentario me remito, centrán...

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