Tejas, ladrillos y Piezas especiales de arcilla cocida, Normativa Estatal

Collective Agreements

Boletín Oficial del Estado nº 302 of 19/12/2006
Convenio colectivo
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Tejas, ladrillos y Piezas especiales de arcilla cocida, Normativa Estatal

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Fabricantes de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida (Código de Convenio n.º 9904935), para el período 2006-2008, que fue suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2006, de una parte por la Asociación Nacional de Empresarios de Tejas, Ladrillos y Piezas de Arcilla Cocida (HISPALYT), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Metal, Construcción y Afines de la Central sindical UGT y por la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de diciembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE TEJAS, LADRILLOS Y PIEZAS ESPECIALES DE ARCILLA COCIDA 2006-2007-2008

Capítulo I

Ámbito de aplicación, vigencia, condiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español. El Convenio será un todo orgánico y no se podrá aplicar parcialmente.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en las industrias de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida. A estos efectos se entienden sujetos al presente Convenio el personal que trabaja en las industrias de elaboración manual o mecanizada de ladrillos, tejas y piezas especiales de arcilla cocida.

Igualmente se incluyen en este ámbito las industrias de fabricación de tejas y ladrillos de arcilla cocida sujetas a tratamiento vidriado.

Artículo 3. Ámbito personal.

Se regulan por el presente Convenio las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la actividad ya mencionada y sus trabajadores. Se exceptúa de su aplicación al personal comprendido en el artículo 1, apartado 3) y artículo 2, apartado a), del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La vigencia y duración del presente convenio comprenderá desde el día 1 de enero de 2006 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008, a excepción de los artículos y anexos a los que los mismos se refieren indicados a continuación:

4.1 Con independencia de lo establecido anteriormente con carácter general o particular, si como consecuencia del proceso de concertación social se produjeran, durante la vigencia del presente convenio, cambios sustanciales relacionados con la gestión del tiempo de trabajo, duración redistribución de la jornada u horas extraordinarias; así como nuevas pautas sobre procedimientos de información y seguimiento de los despidos por causas objetivas, las partes negociadoras se comprometen a adaptar dichas modificaciones al texto del presente convenio sin necesidad de agotar las vigencias pactadas.

4.2 Para el supuesto de que las negociaciones de un futuro convenio no se llegue a un acuerdo antes de la fecha de expiración del mismo, este Convenio, con todas sus partes se entenderá automáticamente prorrogado hasta tanto no se llegue a un acuerdo que lo sustituya.

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia de este convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses antes de su finalización, sin más requisitos que el escrito de comunicación a la Autoridad Laboral y a la otra parte.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible con inclusión de las tablas de rendimiento y salariales y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente en su cómputo anual. En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de sus facultades no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio las partes negociadoras considerarán si es válido por sí sólo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total renegociación del mismo.

Artículo 7. Incumplimiento.

Si cualquiera de las partes afectadas incumpliera las obligaciones establecidas en este Convenio, la otra parte demandará lo que proceda en la vía legal correspondiente.

Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas, que a la entrada en vigor del presente convenio, existan en los convenio...

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