La Notaría - Nbr. 10/2004, October 2004
Juan Barrios
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Id. vLex: VLEX-343834
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La DG reitera su doctrina relativa a que no es necesario acudir al procedimiento de rectificación de errores del artículo 40-d de la Ley Hipotecaria cuando la rectificación se refiere a hechos susceptibles de ser probados de modo absoluto con documentos fehacientes, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados; basta en tal caso la petición de parte interesada acompañada de los documentos fehacientes que aclaren el error producido.
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña doña Emilia María del Pilar Torres Lerma, don José T...
Resolución de 10 septiembre de 2004 (B.O.E. de 29 de octubre de 2004)
COMENTARIO
En este caso, semejante al de la Resolución de cinco de mayo de 1978, el comprador manifestó en la escritura estar casado con deter...
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