Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 697, September - October 2006
Juan Maria Diaz Fraile Javier Gomez Galligo - Registradores de la Propiedad adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado
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Letrados DGRN
En este trabajo se realiza un estudio histórico del régimen jurídico del personal facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que no siempre ha sido desempeñado por un cuerpo funcionarial específico. En la actualidad, las plazas del personal facultativo se cubren por los Notarios y Registradores adscritos, cuyo régimen jurídico legal y reglamentario se analiza en este estudio. El sistema de acceso, las funciones desempeñadas y la existencia de derecho de asimilación lo acercan, según la jurisprudencia, a los Letrados de la Dirección General de los Registros y del Notariado. La doctrina jurisprudencial se ha tenido que pronunciar en varias ocasiones, fruto de diversos recursos contencioso-administrativos, de manera siempre favorable, tanto en cuanto su consideración como plazas funcionariales específicas (por tanto no confundibles con los Registradores y Notarios en comisión de servicios), como en relación al derecho de asimilación. Attorneys with the DGRN This paper conducts a historical study of the system of rules applicable to the professional staff at the Directorate- General of Registries and Notarial Affairs, who have not always been drawn from a specific corps of functionaries. At present positions on the professional staff are filled by notaries and registrars assigned to that task, and it is the system of legal and regulatory rules pertaining to them that is analysed in this study. The entrance system, the functions involved and the existence of the right to similar standing bring staff positions into close resemblance with the attorneys at the Directorate-General of Registries and Notarial Affairs, according to jurisprudence. Jurisprudential doctrine has had to give pronouncements on several occasions, as a result of sundry appeals for judicial review, and has always found in favour of regarding professional staff positions as specific functionary positions (therefore not to be confused with registrars and notaries on secondment), and in connection with the right to similar standing.
Constitución Española de 1978. - Artículo 103
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 253 , 261 , 262 , 263 , 265 , 272 , 284 , 294
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. - Artículo 60
Código Civil. - Artículos 2 , 3 , 4
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículos 457 , 458 , 462 , 463 , 505 , 553
LEY 24/2001, de 31 de diciembre, de Reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como Área Funcional de Planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña. de 31 de diciembre, de Reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como Área Funcional de Planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña.
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. - Artículos 2 , 127
REAL DECRETO 1786/1996, de 19 de Julio, sobre Procedimientos relativos a asociaciones de Utilidad publica. de 19 de Julio, sobre Procedimientos relativos a asociaciones de Utilidad publica.
REAL DECRETO 1786/1997, de 1 de Diciembre, sobre el Regimen juridico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Direccion general de los Registros y del Notariado. de 1 de Diciembre, sobre el Regimen juridico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Direccion general de los Registros y del Notariado. - Artículos 11 , 12 , 14
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica.
Real Decreto 848/1985, de 30 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de la Rioja en materia de Conservacion de la Naturaleza. de 30 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de la Rioja en materia de Conservacion de la Naturaleza.
REAL DECRETO 862/2003, de 4 de julio, por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del Notariado en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios. de 4 de julio, por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del Notariado en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios.
REAL DECRETO 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados. de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados. - Artículos 4 , 91 , 92 , 309
REAL DECRETO 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario. de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial.
LEY 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
Evolución histórica y régimen jurídico vigente del personal facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Carmelo Madrigal Garcia Magistrado del Tribunal Supremo (Ex.) I. Régimen orgánico y personal facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado desde la Ley Hipotecaira de 1861 hasta la Reforma de 1944-46 La Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 mandó crear la Dirección General del Registro de la Propiedad como Centro especial, atribuyendo a su Director General, con el carácter y categoría de Subsecretario, facultades propias. Hasta dicha fecha el Ministerio de Gracia y Justicia no tenía Direcciones Generales, estando dividido en Secciones. Por lo tanto la Ley Hipotecaria, en su momento, creó "una unidad de rango peculiar: una Dirección General de los Registros, que durante treinta y cinco años será la única en toda la Administración del Estado -lo que la convierte en la más antigua-" 1. Dicha disposición legal estableció que para el ingreso en el Cuerpo de Registradores, creado por la misma Ley, se exigieran determinadas condiciones facultativas, y llamó al efecto a quienes hubiesen desempeñado funciones judiciales o fiscales, a los abogados con cierto número de años de ejercicio. Igual sistema siguió respecto de las "plazas de Oficiales" de la Dirección, estableciendo que el nombramiento hubiese de recaer en quienes tuvieran "muy especiales circunstancias" (vid. Preámbulo del Derecho de 22 de agosto de 1874). Para los "Auxiliares" de la Dirección ordenó el ingreso por oposición, y estableció un sistema de ascensos por rigurosa antigüedad. En origen, por tanto, los Registradores nacieron como Cuerpo funcionarial específico, pero no así los Letrados de la Dirección General, clasificados en las dos categorías de Oficiales y Auxiliares, los cuales ocupan las "plazas" previstas en la "planta" aprobada para dicha Dirección General dentro del Ministerio de Gracia y Justicia. En cuanto a la forma de denominar al personal facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, como se verá a lo largo de esta reseña histórica, la denominación oficial de las personas llamadas a prestar apoyo al titular del Centro Directivo en sus importantes funciones jurídicas han recibido distintas designaciones: Oficiales, Auxiliares, Letrados, Empleados facultativos o, ahora, Notarios y Registradores adscritos. El Real Decreto de 21 de junio de 1861 da cumplimiento al mandato de la Ley Hipotecaria y crea la Dirección General del Registro de la Propiedad, disponiendo que mientras no se provean las plazas de Auxiliares de dicha Dirección del modo que el Reglamento Hipotecario determina, serán destinados interinamente a desempeñarla los Auxiliares del Ministerio de Gracia y Justicia que sean indispensables (arts. 1 y 2). Sin embargo, contrariando este criterio de "interinidad" que inspira los preceptos reseñados, la cuestión que se va a presentar cíclicamente en este recorrido histórico es la de la absorción del personal facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro de la estructura general y común del personal técnico-jurídico del Ministerio de Justicia, o su organización separada, tendencia esta última que prevalece, siendo la impuesta por la Ley Hipotecaria de 1861 en atención a la necesidad de especialización por razón de las materias propias de las competencias de la Dirección General. La cuestión anterior ha ido acompañada con frecuencia por la paralela de la existencia o desaparición de la propia Dirección General de los Registros y del Notariado en los términos que se desarrollan a continuación de forma específica. La primera muestra de esta última tendencia viene integrada por el Real Decreto de 3 de agosto de 1866 que suprime la Dirección General del Registro de la Propiedad y refunde sus negocios y secciones en la Secretaría del Ministerio de Gracia y Justicia, formando parte de la misma, y atribuye las facultades que según la Ley Hipotecaria correspondían al titular de aquella Dirección General al Subsecretario del Ministerio. Aclara el Preámbulo de dicha disposición que "refundidas así en la Secretaría todas las dependencias del Ministerio, cuyos funcionarios han de tener precisamente la cualidad de Letrados, se igualará la condición de todos ellos". En consecuencia se aprueba la nueva "planta" de la Secretaría del citado Ministerio que incluye un Subsecretario, diez Jefes de Administración, catorce Jefes de Negociado y dieciséis Oficiales, y se establece que "para obtener cualquiera de dichos cargos es indispensable la cualidad de Letrado" 2 (art. 2). Pero rápidamente se advierte el error de la medida anterior, y frente a ella reacciona la Ley de 21 de diciembre de 1869, que restablece la Dirección General del Registro de la Propiedad y del Notariado y en cumplimiento de la misma el Decreto de 25 de enero de 1870 dispone que "las atribuciones propias de la expresada Dirección General del Registro de la Propiedad y del Notariado, conferidas po...
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