Inscripción de los bienes de dominio público

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 697, September - October 2006

Pedro Luis Serrera Contreras - Abogado del Estado
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Dominio público

El Reglamento Hipotecario de 1947 había exceptuado de inscripción los bienes de dominio público. En este panorama incide fuertemente la reciente Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que prescribe la inscripción de esos bienes sin distinción alguna.

Ya la doctrina hipotecaria y la administrativa había planteado las dificultades que supondría el acceso al Registro del demanio, concretamente por su tensión con el principio de fe pública.

En el trabajo se ponen en parangón los distintos principios hipotecarios con el dicho demanio. Especialmente la tensión es sumamente grave en el caso de aquel principio básico, en cuanto que el dominio público está adornado de la nota de inalienabilidad, que además tiene su respaldo en la propia Constitución Española. La Ley de Patrimonio ha creado pues un serio problema.

Public domain

The Mortgage Regulation of 1947 exempted property in the public domain from registration. The recent Public Administration Patrimony Law, which calls for the registration of such property without any distinctions whatsoever, has a heavy impact on this scene.

Mortgage and administrative doctrine has already raised the question of the difficulties that would be entailed in the registration of inalienable property in the public domain, due to the tension between that kind of property ownership and the principle of conclusive title.

The article draws a comparison between the different mortgage principles and property in the public domain. Most especially, the tension is extremely serious in the case of the basic principle of conclusive title, inasmuch as property in the public domain is adorned with the note of inalienability, which furthermore is backed up by the Spanish Constitution itself. The Patrimony Law has therefore created a serious problem.

Citations:

Extract:

Inscripción de los bienes de dominio público

I. El artículo 5 del reglamento hipotecario

1. Redacción inicial

La reciente Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas ha puesto de total actualidad un tema que nunca dejó de tenerla: el de la inscripción del demanio en el Registro de la Propiedad. Antes de ver aquella Ley conviene echar una mirada atrás.

En el Reglamento Hipotecario de 1947, el artículo 5, como excepción al artículo anterior, exceptuaba de inscripción, en lo que ahora interesa: 1.º los bienes de dominio público a que se refiere el artículo 339 del Código Civil, ya sean de uso general, ya pertenezcan privativamente al Estado, mientras estén destinados a algún servicio público, al fomento de la riqueza nacional o a las necesidades de la defensa del territorio. 2. los bienes de uso público de las provincias y de los pueblos incluidos en el párrafo 1.º del artículo 344 del Código Civil.

En su trabajo La inalienabilidad del dominio público, que CLAVERO ARÉVALO publicó en 1958 en el número 25 de la Revista de Administración Pública, apuntaba que ese artículo 5 del Reglamento no incluía a los bienes de servicio público de las Corporaciones Locales. Pero añadía que eso ocurrió porque cuando se dictó ese Reglamento de 1947 estaba en vigor en materia de bienes locales el Código Civil, que sólo mencionaba en los bienes de dominio público a los de uso público. Todavía no era aplicable la nueva legislación local. Entendía, en fin, que los bienes locales de servicio público también quedaban exceptuados de inscripción.

2. Su reforma en 1959

Con la importante reforma del Reglamento Hipotecario por Decreto de 17 de marzo de 1959, el número 2 del artículo 5 recibió esta redacción: 2.º los bienes municipales y provinciales de dominio y uso público, conforme a la legislación especial. El texto se armonizaba pues con la nueva normativa de régimen local (Ley de 1950 y Reglamento de Bienes de 1955), dejando claro el ámbito de la excepción; con lo que los bienes de servicio público eran inscribibles.

Poco antes de esa reforma, en la edición de 1954 de su Derecho Hipotecario, ROCA SASTRE indicaba que muchas veces se inscribían bienes de dominio público. En efecto, el artículo 303 del Reglamento Hipotecario presupone su inscripción, pues entre los requisitos que deben expresar las certificaciones de dominio, a los efectos de inmatriculación de bienes de entes pú...

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