Indemnización por daño moral a una madre a la que se le priva de la posibilidad de recuperar la tutela efectiva de sus hijos.

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 697, September - October 2006

Lourdes Tejedor Muñoz - Profesora Titular de Derecho Civil. UNED
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Daño indemnizable

Este comentario tiene como objetivo detenerse en un nuevo daño indemnizable. El tema que pretendemos abordar tiene como eje la compensación del daño que se le produce a una madre que, teniendo derecho a que sus hijos vuelvan con ella, ve frustrado su derecho al no producirse el retorno, por haber transcurrido largo tiempo desde que los menores se separaron de su familia de origen. Se trata de un tema de gran interés.

Indemnifiable damage

This objective of this commentary is to examine at length a new kind of indemnifiable damage. The core of our subject is compensation for the damage done to a mother when she has the right to have her children return to her and this right is frustrated because the children do not return, as it has been a long time since the children were separated from their family of origin. The issue is one of great interest.

Citations:

Extract:

Indemnización por daño moral a una madre a la que se le priva de la posibilidad de recuperar la tutela efectiva de sus hijos.

1. Planteamiento del tema

El acogimiento puede plantear situaciones peculiares. Ya que si bien se trata de una medida protectora presidida como cualquier otra concerniente a los menores por el principio del interés del menor, a veces puede dejarles en una situación de indefensión. Nos referimos, concretamente, a aquellos supuestos en que habiéndose decretado una situación de desamparo, luego se prueba que no ha existido, y, pese a ello, es imposible el retorno del menor a la familia de origen.

Estos supuestos se han convertido en un verdadero caballo de batalla que hay que solucionar. Un sector doctrinal 1 se ha pronunciado de forma contundente sobre estas situaciones 2. Situaciones que también han sido denunciadas en diferentes foros de debate, por diversos especialistas, ofreciendo soluciones. Pese a las situaciones penosas que se han producido en materia asistencial de menores, empapadas de sufrimientos, al legislador no le ha parecido necesario abordar esta reforma y tomar las medidas pertinentes para que problemas como los aquí denunciados no se vuelvan a producir. Una adecuada regulación podría ayudar a dar celeridad a la resolución de esos conflictos.

Es claro que existen diversos intereses en conflicto, todos ellos dignos de protección, y por encima de todos está el del menor. El problema es que enalgunos casos ninguno de los intereses en juego queda satisfecho cuando las decisiones sobre los menores se prolongan tanto en el tiempo.

Como acertadamente señala DÍEZ GARCÍA : "cabe preguntarse en qué medida será posible la reinserción del menor acogido en su núcleo familiar de origen cuando, o bien han sido superadas las dificultades que impedían la atención en su seno, o bien en el caso de que no fuera legitima ya ab initio la actuación de la entidad pública al faltar los presupuestos habilitantes para su intervención. Y ello cuando ya el menor se encuentra integrado en una familia acogedora durante cierto lapso de tiempo. Lógicamente, no cabe ofrecer nin...

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