Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of October 25, 2007

Audiencia Nacional

Appeal nº 763/2004, Reporting Judge FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

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Summary:

Liquidación IS ejercicio 1995. Improcedencia de la deducción por doble imposición internacional en relación a los Impuestos abonados por Repsol Exploración Egipto S.A. y Repsol Exploración S.A. en Angola. Procedencia de la deducción por los impuestos abonados en Dubai. Intereses de demora procedentes. Caducidad de la sanción.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 58

Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. - Artículo 29

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 100

Código Civil. - Artículo 1108

REAL DECRETO 391/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas. de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas.

Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. - Artículo 77

Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial. - Artículo 248

LEY 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

REAL DECRETO 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 23 , 36 , 58 , 90 , 107 , 209

Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Artículos 1 , 20 , 29

Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de La Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991. de 5 de Julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de La Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991.

Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículos 15 , 24

Extract:

Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of October 25, 2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 763/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JUAN

TORRECILLA JIMENEZ en nombre y representación de la entidad REPSOL YPF, S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra.

Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 30/7/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 14/1/2005, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17/6/2005 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala de fecha 7/9/2007, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18/10/2007 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de REPSOL YPF, S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de junio de 2004, R.G. 7490/00, 4191/01 R.S.: 65-04, 75-04, estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas que en única instancia fueron promovidas contra el Acuerdo de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 30 de noviembre de 2000 y el acuerdo de imposición de sanciones de fecha 11 de junio de 2001, relativos al Impuesto sobre Sociedades (régimen de declaración consolidada), ejercicio 1995, y cuantía de 38.658.656,08 euros ( 6.432.259.151 pts).

El Acuerdo impugnado, declara: " 1º) Estimar en parte la reclamación nº 7490/00, ordenando a la Oficina Gestora practicar nueva liquidación según lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución; y 2º) Estimar en parte la reclamación nº 4191/01, ordenando a la Oficina gestora reducir la sanción impuesta conforme al fundamento de derecho décimo tercero de la presente resolución".

SEGUNDO.- Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad que el 23 de junio de 2000 los servicios de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección incoaron a la recurrente, mediante la que se completa la propuesta de regularización realizada en el acta previa de conformidad de la misma fecha. Se hacen constar los siguientes hechos:

a) La fecha de inicio de las actuaciones fue el 16 de diciembre de 1998, habiéndose producido determinadas dilaciones en el procedimiento, imputables al obligado tributario, por un total de 451 días, que no deben computarse en el tiempo total transcurrido; b) Por acuerdo del Inspector-Jefe de 3 de noviembre de 1999 (notificado el siguiente día 12), el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras se amplió a los veinticuatro meses previstos en el artículo 29.1 de la Ley 1/1998 ; c) Que en el ejercicio 1995 el Grupo Consolidado 6/80 estuvo constituido por REPSOL, S.A., (sociedad dominante) y las siguientes sociedades dominadas cuya comprobación finalizó mediante diligencia A-04: REPSOL PETROLEO S.A., REPSOL DERIVADOS, S.A., REPSOL PRODUCTOS ASFALTICOS, S.A., REPSOL DISTRIBUCIÓN, S.A, EUROBOXES, S.A, ESTASUR S.A., REPSOL QUÍMICA, S.A., POLIDUX, S.A, CARBON BLACK ESPAÑOLA, S.A., POLIPLASTIC, S.A., GENERAL QUÍMICA, S.A., REPSOL BUTANO S.A., NAVIERA VIZCAÍNA, S.A., REPSOL EXPLORACIÓN, S.A., REPSOL EXPLORACIÓN ALGA, S.A., REPSOL EXPLORACIÓN EGIPTO S.A., REPSOL EXPLORACIÓN TRINIDAD, S.A. y REPSOL EXPLORACIÓN COLOMBIA, S.A.; hay, además, otras sociedades que consolidan sus resultados que no han sido objeto de comprobación y que se detallan en el acta; d) REPSOL, S.A, como dominante del Grupo pres...

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