El mercado de deuda pública (2002)
Jesús Jusseth Herrera Espinoza - Licenciado en Derecho, Abogado y Notario Público
Section: Sumario
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1. El modelo de supervisión del sistema 1.1. El Banco de España como organismo rector del sistema 1.2. La Central de Anotaciones como servicio público gestionado por el Banco de España 1.2.a) La pretendida integración de los sistemas de compensación y liquidación promovida por el anteproyecto de ley financiera 1.3. La comisión asesora del mercado de deuda pública 2.1. Ámbito de negociación 2.1.a) Miembros del mercado 2.1.a).1.Mediadores en el MDPA 2.1.a).2.Mediadores entre negociantes de deuda 2.2. ámbito de compensación, liquidación y registro 2.2.a) Titulares de cuenta a nombre propio 2.2.a).1.Creadores de mercado 2.2.a).2.Entidades negociantes de deuda pública 2.2.b) Entidades gestoras

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 878
Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca. de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca.
Código Civil. - Artículos 1544 , 1709 , 1711 , 1761
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículo 38
LEY 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. - Artículo 13
REAL DECRETO 629/1993, de 3 de Mayo, sobre Normas de actuacion en los Mercados de Valores y Registros obligatorios. de 3 de Mayo, sobre Normas de actuacion en los Mercados de Valores y Registros obligatorios.
LEY 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
LEY 13/1994, de 1 de Junio, de autonomia del Banco de España. de 1 de Junio, de autonomia del Banco de España. - Artículo 14
Real Decreto 276/1989, de 22 de Marzo, sobre Sociedades y agencias de Valores. de 22 de Marzo, sobre Sociedades y agencias de Valores. - Artículo 23
REAL DECRETO 2590/1998, de 7 de diciembre, sobre modificaciones del régimen jurídico de los mercados de valores. de 7 de diciembre, sobre modificaciones del régimen jurídico de los mercados de valores.
LEY 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Real Decreto 139/1990, de 2 de febrero, sobre composición y Funcionamiento de La Comisión Asesora del Mercado de deuda pública en anotaciones. de 2 de febrero, sobre composición y Funcionamiento de La Comisión Asesora del Mercado de deuda pública en anotaciones.
Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y Liquidacion de operaciones bursatiles. de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y Liquidacion de operaciones bursatiles. - Artículos 36 , 50
Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores. de 28 de Julio, del Mercado de Valores. - Artículo 44
Organización del mercado de deuda pública en anotaciones en cuenta
1. El modelo de supervisión del sistema Hemos adelantado más arriba que la Ley 24/1988 y su reforma, introdujeron considerables cambios en la Organización del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta. En este Capítulo nos ocuparemos de las modificaciones operadas en el Modelo de Supervisión del Sistema. Por tal razón conviene recordar que fue intención del legislador tratar de mantener las anotaciones en cuenta en los mismos cauces de los títulos-valores, aplicándoles un régimen estructurado sobre los principios que caracterizaban a éstos 1. Sin embargo, la configuración técnica del sistema ha relativizado el juego práctico de aquellas proposiciones, de forma tal, que la desaparición de los títulos valores no sólo comporta la extinción del documento, sino también de todo el régimen a él vinculado 2. A pesar de ello, el grado de tutela del inversor, derivado del cambio en el régimen de Derecho privado aplicable a la circulación de los valores, no se ve debilitado, más bien, su protección se plasma en normas de otra naturaleza, específicamente, en el régimen institucional de supervisión y control de las entidades que se encargan de la llevanza de las cuentas de valores, en las normas de responsabilidad aplicable en casos de fallos en el sistema y en la previsión de un régimen concursal especial; institutos todos que se integran en el modelo general de supervisión del sistema 3. 1.1. El Banco de España como organismo rector del sistema El lector atento habrá advertido en lo que llevamos tratado, la transposición temporal -en virtud de la LMV-, operada entre el Banco de España y la Central de Anotaciones, como ente rector del Mercado. Así, ex artículo 5.1 del RD 505/1987, la Central empezó siendo un servicio público del Estado, adquiriendo luego la condición de organismo rector - por conducto del artículo 57 LMV-, papel que ha perdido a favor del BE (artículo 55.2 LMV reformada), recuperando así su prístina condición 4. Cabe hacer mención de que, el hecho de considerar como institución rectora del sistema a un ente sin personalidad jurídica (la Central de Anotaciones), suscitó críticas de algún sector de la doctrina, que nosotros compartimos 5. El BE es un organismo rector sui generis, diferenciándose de los propios de otros mercados secundarios oficiales a través de las siguientes notas: - Es un órgano público, a diferencia de los entes rectores privados en los que participan accionarialmente los miembros (y otros sujetos) del Mercado de que se trate. - No está sujeto a la supervisión, inspección y sanción de la CNMV, de conformidad al artículo 84.1.a). Además de su función rectora, el Banco de España desempeña otras funciones en el Mercado, entre las que destacan: 1. Facultad de ordenación reglamentaria. 2. Función de supervisión de los diferentes sujetos del mercado, inclusive de aquellos que ostentan el estatus de Sociedades y Agencias de Valores. En este punto conviene recordar que, para el adecuado ejercicio de esta facultad se han establecido reglas de coordinación de las actuaciones supervisoras del BE y de la CNMV (artículo 88 LMV) 6. 3. Como gestor de la Central de Anotaciones, por cuenta del Tesoro. 4. Como Miembro del Mercado. 5. Como entidad Gestora. 6. Como Titular de cuenta en nombre propio. 7. Como prestador del servicio financiero de la Deuda Pública, >>contribuyendo con sus medios técnicos a facilitar los procedimientos de emisión, amortización y, en general, gestión de aquélla<< 7 8. En este punto es importante destacar que, ésta mezcla de papeles del Banco de España contradice severamente las pautas de cualquier modelo usual, hoy en día. Asimismo, plantea dudas sobre temas de neutralidad y sólo puede explicarse por razones históricas. Por otra parte, si bien es cierto que, las normas reguladoras del MDPA configuran un sistema de supervisión y control de los miembros del mercado, en especial de las entidades encargadas de la llevanza de cuentas de detalle, ello no impide que se produzcan fallos en el sistema, que, seguramente, en atención a los medios de que dispone el BE podrán ser detectados y corregidos. Sin embargo, lo que nos interesa destacar aquí, es que dicha corrección se realizará a posteriori y, además, que la protección del titular ilegítimamente desposeído frente a los daños que se le hayan podido causar, se basará en normas jurídico-obligacionales tendentes al resarcimiento del daño, o en el aseguramiento por la Central de Anotaciones de las responsabilidades de la entidad infractora, en ningún caso, en una protección jurídico-real 9. Con ello se corrobora que el sistema de anotaciones en cuenta se separa notablemente del régimen jurídico aplicable a los títulos valores. Para cerrar este punto baste con decir, que las restantes funciones aludidas serán estudiadas al analizar cada una de las categorías de sujetos del mercado, evitando así in...
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