Datos Personales - Nbr. 24, November 2006
Redacción - -
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La Sentencia estima la demanda interpuesta por varios sindicatos para que una empresa ceda anualmente al Comité Intercentros la relación de todos los trabajadores que presten servicios en la empresa, con expresión del Grupo, Nivel, fecha del último cambio, antigüedad en aquélla y en el Grupo y Nivel, expresando los conceptos económicos desglosados e individualizados, con la excepción del Comité Ejecutivo de la Empresa.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 74 , 80
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 10 , 18 , 33 , 38 , 129
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 64 , 65
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 227
Sentencia Audiencia Nacional Sala Social (Sección Primera) 7 junio de 2006 que analiza la cesión de datos retributivos de trabajadores al Comité Intercentros.
La cesión de datos personales se fundamenta en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (deber de información a cargo del empresario) así como en la labor de vigilancia que realizan los Comités de Empresa para que el empresario cumpla con la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y empleo.
Madrid, a siete de junio de dos mil seis. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento 0000043/2006seguido por demanda de ELA-STV, LAB, Fed. Serv. Finan. y Administrativos de Cc.Oo y FES-UGT.contra Bilbao Compañia Anonima de Seguros y Reaseguros, SA. Y El Cte. Intercentros de Seguros Bilbao sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. XXX. Antecedentes de hecho PRIMERO Según consta en autos, el día 16 de marzo de 2006 se presentó demanda por ELA-STV, LAB, Fed. Serv. Finan. y Administrativos de CC.OO Y FES-UGT. contra Bilbao Compañia Anonima de Seguros y Reaseguros, SA. Y el Cte. Intercentros de Seguros Bilbao sobre conflicto colectivo SEGUNDO La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 30 de mayo de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba. La demanda 43/2006 fue ampliada el 10.05.2006 frente al Comité Intercentros de Seguros Bilbao. TERCERO Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto...
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