El uso de medios electrónicos en la convocatoria a la Junta General de Accionistas

Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 75, October 2006

Mariliana Rico Carrillo - Doctora en Derecho Área de Derecho Mercantil y Nuevas Tecnologías
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Las comunicaciones electrónicas han adquirido especial importancia en el desarrollo y funcionamiento de las sociedades mercantiles, el uso de medios electrónicos en la convocatoria a la junta general de accionistas cada vez es más frecuente, la mayoría de las sociedades admiten vía estatutaria la posibilidad de convocar a través del correo electrónico. En el caso de las sociedades cotizadas, las normas imponen la obligación de incluir el texto de la convocatoria en la página Web de la sociedad. Para que la convocatoria realizada a través de medios electrónicos sea válida es necesario que cumpla con los requisitos legales y estatutarios previstos para tal efecto, la falta de cumplimiento a tales exigencias trae como consecuencia la nulidad de los acuerdos adoptados

Citations:

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 277

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 97 , 99 , 102 , 112

LEY 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.

Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 68/151/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de información con respecto a ciertos tipos de empresas de 15 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 68/151/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de información con respecto a ciertos tipos de empresas

ORDEN ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades. de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

LEY 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España. de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores. de 28 de Julio, del Mercado de Valores.

Extract:

El uso de medios electrónicos en la convocatoria a la Junta General de Accionistas

Palabras clave

Convocatoria. Correo Electrónico. Junta General. Página Web

I.Introducción

El desarrollo de este trabajo tiene su origen en un caso que se presentó en Venezuela ante el Registro Mercantil, donde se pretendió inscribir el acta de una junta general de accionistas, que si bien había sido convocada y publicada en prensa, tal como lo exige el Código de Comercio venezolano, no se había especificado el orden del día. En la convocatoria sólo indicaba que el mismo sería enviado posteriormente a los accionistas a su correo electrónico.

La inscripción del acta de la junta convocada de esta manera fue rechazada por el Registrador, alegando que las decisiones tomadas no tenían validez, ya que se habían incumplido los requisitos de ley, al carecer la convocatoria de la especificación del orden del día, situación que violaba el derecho de información de los accionistas. Todo esto suscitó una serie de polémicas por parte de los abogados de la sociedad afectada, quienes defendían la legalidad la convocatoria realizada de esta forma, fundamentando su pretensión en el Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas1 de Venezuela, instrumento que otorga valor jurídico a los mensajes de datos y los equipara con los documentos en papel2.

En nuestra opinión, la decisión del Registrador fue acertada, lo que se estaba discutiendo en este caso no era la legalidad de los documentos electrónicos, ni el uso del correo electrónico como medio informativo, sino la validez de la convocatoria realizada sin especifica...

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