LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Codigos y Normas Refundidas > Impuesto sobre la renta de personas físicas

Última modificación 01/01/2008
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LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

  PREÁMBULO
    I
    II
    III
  TÍTULO PRELIMINAR
  TÍTULO I
    CAPÍTULO I
    CAPÍTULO II
    CAPÍTULO III
  TÍTULO II
  TÍTULO III
    CAPÍTULO I
    CAPÍTULO II
      Sección 1.ª Rendimientos del trabajo
      Sección 2.ª Rendimientos del capital
        Subsección 1.ª Rendimientos del capital inmobiliario
        Subsección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario
      Sección 3.ª Rendimientos de actividades económicas
      Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales
    CAPÍTULO III
    CAPÍTULO IV
    CAPÍTULO V
  TÍTULO IV
  CAPÍTULO I
  TÍTULO V
  TÍTULO VI
    CAPÍTULO I
    CAPÍTULO II
  TÍTULO VII
    CAPÍTULO I
    CAPÍTULO II
    CAPÍTULO III
      Sección 1.ª Determinación de la cuota íntegra autonómica
      SECCIÓN 2.ª Determinación de la cuota líquida autonómica
  TÍTULO VIII
  TÍTULO IX
  TÍTULO X
      Sección 1.ª Imputación de rentas inmobiliarias
      Sección 2.ª Régimen de atribución de rentas
      Sección 3.ª Transparencia fiscal internacional
      Sección 4.ª Derechos de imagen
      Sección 5.ª Régimen especial para trabajadores desplazados
      Sección 6.ª Instituciones de inversión colectiva
  TÍTULO XI
    CAPÍTULO I
    CAPÍTULO II
    CAPÍTULO III
    CAPÍTULO IV
  TÍTULO XII
  TÍTULO XIII
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
    PRIMERA. Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
    SEGUNDA. Retribuciones en especie.
    TERCERA. Planes individuales de ahorro sistemático.
    CUARTA. Rentas forestales.
    QUINTA. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas.
    SEXTA. Beneficios fiscales especiales aplicables en actividades agrarias.
    SÉPTIMA. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi.
    OCTAVA. Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital.
    NOVENA. Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena.
    DÉCIMA. Sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
    UNDÉCIMA. Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.
    DUODÉCIMA. Recurso cameral permanente.
    DECIMOTERCERA. Obligaciones de información.
    DECIMOCUARTA. Captación de datos.
    DECIMOSEXTA. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
    DECIMOSÉPTIMA. Remisiones normativas.
    DECIMOCTAVA. Aportaciones a patrimonios protegidos.
    DECIMONOVENA. Exención de las ayudas e indemnizaciones por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
    VIGÉSIMA. Bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador.
    VIGÉSIMA PRIMERA. Residencia fiscal de determinados trabajadores asalariados.
    VIGÉSIMA CUARTA.
    VIGÉSIMA QUINTA.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
    PRIMERA. Prestaciones recibidas de expedientes de regulación de empleo.
    SEGUNDA. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.
    TERCERA. Contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985.
    CUARTA. Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999.
    QUINTA. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.
    SEXTA. Exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    SÉPTIMA. Partidas pendientes de compensación.
    OCTAVA. Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
    NOVENA. Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
    DÉCIMA. Sociedades transparentes y patrimoniales.
    UNDÉCIMA. Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.
    DUODÉCIMA. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.
    DECIMOTERCERA. Compensaciones fiscales.
    DECIMOCUARTA. Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
    PRIMERA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    SEGUNDA. Impuesto sobre Sociedades.
  DISPOSICIÓN FINAL
    PRIMERA. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
    SEGUNDA. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    TERCERA. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legisla­tivo 5/2004, de 5 de marzo.
    CUARTA. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
    QUINTA. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
    SEXTA. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    SÉPTIMA. Habilitación normativa.
    OCTAVA. Entrada en vigor.

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