Codigos y Normas Refundidas > Impuesto sobre la renta de personas físicas
Última modificación 01/01/2008
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LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
PREÁMBULO
I
II
III
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
TÍTULO II
TÍTULO III
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
Sección 1.ª Rendimientos del trabajo
Sección 2.ª Rendimientos del capital
Subsección 1.ª Rendimientos del capital inmobiliario
Subsección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario
Sección 3.ª Rendimientos de actividades económicas
Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
TÍTULO V
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
TÍTULO VII
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
Sección 1.ª Determinación de la cuota íntegra autonómica
SECCIÓN 2.ª Determinación de la cuota líquida autonómica
TÍTULO VIII
TÍTULO IX
TÍTULO X
Sección 1.ª Imputación de rentas inmobiliarias
Sección 2.ª Régimen de atribución de rentas
Sección 3.ª Transparencia fiscal internacional
Sección 4.ª Derechos de imagen
Sección 5.ª Régimen especial para trabajadores desplazados
Sección 6.ª Instituciones de inversión colectiva
TÍTULO XI
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
TÍTULO XII
TÍTULO XIII
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA. Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
SEGUNDA. Retribuciones en especie.
TERCERA. Planes individuales de ahorro sistemático.
CUARTA. Rentas forestales.
QUINTA. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas.
SEXTA. Beneficios fiscales especiales aplicables en actividades agrarias.
SÉPTIMA. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi.
OCTAVA. Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital.
NOVENA. Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena.
DÉCIMA. Sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
UNDÉCIMA. Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.
DUODÉCIMA. Recurso cameral permanente.
DECIMOTERCERA. Obligaciones de información.
DECIMOCUARTA. Captación de datos.
DECIMOSEXTA. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
DECIMOSÉPTIMA. Remisiones normativas.
DECIMOCTAVA. Aportaciones a patrimonios protegidos.
DECIMONOVENA. Exención de las ayudas e indemnizaciones por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
VIGÉSIMA. Bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador.
VIGÉSIMA PRIMERA. Residencia fiscal de determinados trabajadores asalariados.
VIGÉSIMA CUARTA.
VIGÉSIMA QUINTA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. Prestaciones recibidas de expedientes de regulación de empleo.
SEGUNDA. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.
TERCERA. Contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985.
CUARTA. Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999.
QUINTA. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.
SEXTA. Exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
SÉPTIMA. Partidas pendientes de compensación.
OCTAVA. Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
NOVENA. Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
DÉCIMA. Sociedades transparentes y patrimoniales.
UNDÉCIMA. Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.
DUODÉCIMA. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.
DECIMOTERCERA. Compensaciones fiscales.
DECIMOCUARTA. Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
SEGUNDA. Impuesto sobre Sociedades.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
SEGUNDA. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
TERCERA. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
CUARTA. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
QUINTA. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
SEXTA. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
SÉPTIMA. Habilitación normativa.
OCTAVA. Entrada en vigor.
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