DGRN Direccion General de Registros y del Notariado
BOE, December 13, 2006
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ANOTACION PREVENTIVA DE DEMANDA: no cabe practicarla mediante petición en instancia privada.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 587
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 1 , 3 , 14 , 19 , 20 , 40 , 59 , 83 , 84 , 86 , 327
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 144
Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña M.ª Teresa Barredo Valmaseda contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Miranda de Ebro, a practicar una cancelación de anotación preventiva de embargo, solicitada mediante instancia.
En el recurso interpuesto por doña M.ª Teresa Barredo Valmaseda contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Miranda de Ebro, don Juan Ignacio de los Mozos Touya, a practicar una cancelación de anotación preventiva de embargo, solicitada mediante instancia. Hechos I Mediante escrito presentado en el Registro de la Propiedad de Mir...
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