DGRN Direccion General de Registros y del Notariado
BOE, December 28, 2006
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NOMBRES DISTINTOS CON QUE SE CONOCE UNA MISMA PERSONA: la simple divergencia en el nombre o apellidos de los otorgantes (entre los que figuran en el título y lo que conste en el Registro) no puede provocar la suspensión de la inscripción pretendida, si los restantes datos suministrados en el título, permiten al Registrador alcanzar la necesaria certeza sobre la identidad de aquéllos

LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. - Artículo 98
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 326
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 18 , 324 , 325 , 326 , 327 , 328
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 18
Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. - Artículo 17
Código Civil. - Artículos 9 , 12 , 659 , 1281 , 1282 , 1284 , 1285
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículos 5 , 54 , 117
REAL DECRETO 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto. de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto.
LEY 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
Hipoteca inmobiliaria
Contenido
Determinación de la hipoteca
Hipoteca constituida a favor de varias personas
Litis consorcio
Cuestiones generales
Concepto
Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Santa Cruz de Tenerife don Javier Martínez del Moral, contra la negativa del registrador de la propiedad de La Laguna número 1 a inscribir una escritura de herencia.
En el recurso interpuesto por el Notario de Santa Cruz de Tenerife, don Javier Martínez del Moral, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de La Laguna número 1, don Sergio Saavedra Queimadelos, a inscribir una escritura de herencia.
Hechos I En escritura autorizada por el Notario de Santa Cruz de Tenerife, don Javier Martínez del Moral, con fecha 20 de octubre de 2005, número 2.088 de protocolo, don José Francisco Febles Plasencia, en nombre y representación de doña Juana María y doña Jocelyne Febles Plasencia, formalizó las operaciones particionales de la herencia causada por don Erasmo Febles Hernández (también conocido por José Luis). II Presentada esta escritura en el Registro de la Propiedad de la Laguna número 1, fue calificada con nota del siguiente tenor literal: « Calificado el precedente documento conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se suspende su inscripción en base a los siguientes hechos y fundamentos de derechos: Hechos.-El documento calificado consistente en escritura de Adaptación -sic- y Adjudicación de Herencia de don Erasmo Febles Hernández, autorizada el día 20 de octubre de 2005, ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, don Javier Martínez del Moral, con el número 2.088 de su protocolo. En dicha escritura don José Francisco Febles Plasencia, actuando en su propio nombre y además en representación de su madre, doña Juana María Plasencia Cejas y de su hermana doña Jocelyne Febles Plasencia, acepta la herencia de su padre, liquida la comunidad conyugal y adjud...
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