Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 216, May 1946
Manuel R. Lezón - Registrador de la Propiedad.
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Código Civil. - Artículo 657
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 72
Cuestiones que plantea el testamento por comisario regulado por el Fuero
La Ley 3.a, título XXI, del Fuero de Vizcaya permite el otorgamiento de poder a favor de cualquier persona (esposo, esposa, pariente o amigo) con el fin de que el apoderado haga la elección de heredero o herederos del poderdante y distribuya su caudal relicto en la forma que tenga por conveniente. La práctica es que dicho poder se otorgue recíprocamente entre los futuros contrayentes con motivo de su contrato de capitulaciones matrimoniales, al objeto de evitar las perniciosas consecuencias que los abintestatos acarrean a la familia rural vizcaína. Esta práctica es tan constante, que rara vez se otorga el poder testatorio a favor de extraños. El examen de esta institución en su manifestación más frecuente (poder recíproco entre futuros contrayentes o entre cónyuges) suscita interesantes problemas de difícil solución, ya que en el Fuero de Vizcaya sólo existe una Ley (la Ley 3.a del título XXI) que regula la materia. Según esta Ley, puede, como hemos dicho, otorgarse poder para testar a favor de cualquier persona (esposo, esposa, pariente o amigo) ; esta persona apoderada queda investida de las mismas facultades que tendría el poderdante, del que se convierte en un «alter ego», obrando en su nombre y por su cuenta ; dicha Ley también nos dice el plazo dentro del cual ha de hacer uso el comisario de las facultades de que se halla investido : año y ...
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