El ausente y sus derechos hereditarios

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 171, August 1942

E. Vázquez Gundín - Registrador de la Propiedad
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Código Civil. - Artículos 42 , 45 , 196

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El ausente y sus derechos hereditarios

Importa fijar bien, si es posible dentro de preceptos tan confusos, la situación del ausente llamado a una herencia. La materia, cual advirtió ya Laurent, está erizada de dificultades, ocasionando debates que presenciamos a diario entre los publicistas más doctos, aun después de la reforma introducida por la ley del 8 de septiembre de 1939, en cuyos preceptos se han resuelto algunos problemas planteados por el Código civil, pero se dió lugar a otros.

Conviene considerar ante todo los supuestos siguientes:

1.° Ausente meramente de hecho, o sea el que aparezca en circunstancias legales para ser declarado judicialmente ausente, pero que no se ha dictado todavía esa declaración.

2.° El declarado ausente por la autoridad judicial.

3.º Declaración de su fallecimiento.

Tales son los supuestos principales, referidos concretamente al momento de ser llamado a la herencia el ausente mismo, pues si de cierto vivía entonces, o procedía haberle por vivo, y las circunstancias de ausencia han sobrevenido después, por ejemplo, al tratar de la partición de la herencia, se impone evidentemente tenerle por heredero, adjudicándole en la división su cupo o hijuela correspondiente, con las oportunas modalidades, incluso, en su caso, la concurrencia del representante que, según ley, deba llevar la voz del ausente, o, si ya medió la declaración de su fallecimiento, acudiendo a sus herederos como subrogados en su personalidad, sin olvidar que si el testador designó co...

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