Manual de la responsabilidad penal de los administradores de las sociedades de capital (2002)
Jose Mª Neila Neila - Abogado Licenciado en Ciencias Empresariales
Section: Delitos Concretos
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Id. vLex: VLEX-349383
a) Legislación b) Generalidades c) Respecto al artículo 456 d) Respecto al artículo 457

De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
a) Legislación CAPITULO V De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos Artículo 456 1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados: 1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputa un delito grave. 2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave. 3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta. 2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de ...
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