Datos Personales - Nbr. 25, January 2007
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La Instrucción 2-2003, de 26 de febrero, es impugnada por presunta vulneración del principio de jerarquía normativa por regular el establecimiento y gestión de los ficheros automatizados de los órganos judiciales y por presunta vulneración de la independencia judicial, ya que según los demandantes, el Consejo General del Poder Judicial no les puede imponer un Código de Conducta en relación al uso de los sistemas informáticos de la Administración de Justicia.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 21 , 62 , 65 , 107
Constitución Española de 1978. - Artículo 117
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 176 , 230
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2006 sobre la legalidad de la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil seis. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 183/2003 interpuesto por varios recurrentes, representados por la Procuradora doña ..., contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 14 de mayo de 2003, por el que se desestimó el recurso potestativo de reposición nº 72/03 y acumulado. Ha sido parte demandada, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 14 de mayo de 2003, acordó: "DESESTIMAR el recurso potestativo de reposición nº 72/03 y acumulado interpuesto por vairos Magistrados y Jueces, contra la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero (BOE de 10 de marzo) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia". SEGUNDO.- Admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en elartículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado a la parte recurrente para que dedujera la demanda. TERCERO.- Evacuando el traslado conferido la Procuradora doña ..., en representación de los recurrentes, presentó escrito, el 23 de diciembre de 2...
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