Inscripción de documentos privados

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 96, December 1932

José Uriarte Berasátegui - Notario
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Inscripción de documentos privados

Inscripción de documentos privados *

(Continuación.)

En esencia, este precepto exige, para la inscripción de un título, la inscripción previa o anterior a nombre del transmitente, partiendo así imperiosamente de que toda inscripción sea derivada de otra, que a su vez lo es de la anterior, y, además, que no se haya interpuesto entre ambos otra que lo impida (artículo 17 de la Ley). En este camino habrá de llegar, necesariamente, a encontrar una inscripción primera a inscribir que no procediera de otra ; en rigor, esa inscripción primera sólo podría ser la producida por la información de posesión o por el expediente de dominio. Mas rompe esta rigidez de principios y admite una clase especial de inscripciones en las que puede tener lugar el juego de toda la Ley, que es juego de inscripciones derivadas o de efectos en favor de ellas, por haberse fundado en la anterior. Y esta clase aparece formada por las inscripciones que, originando un primer asiento del Registro nuevo, se fundan en un título anterior a 1909.

No es difícil ver en este precepto la influencia, como arrastre de ideas, en la forma confusa con que las anteriores actúan sobre las nuevas en la elaboración del Derecho, de aquellos preceptos referentes al traslado de los asientos de los oficios, y de aquel embrionario artículo 20 de la ley d 1869, cuyo sentido quedó observado por vosotros.

Parecerá evidente que con esto retrocedemos a aquel período de tiempo en que se dio entrada en el Registro nuevo a toda la titulación anteri...

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