LEY 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 29, 2007 (Nbr. 312)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 114

Constitución Española de 1978. - Artículos 4 , 149

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. - Artículo 155

REAL DECRETO 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de explosivos. de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de explosivos.

REAL DECRETO 137/1993, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas.

REAL DECRETO 824/1993, de 28 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Comercio exterior de Material de defensa y de Material de Doble uso. de 28 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Comercio exterior de Material de defensa y de Material de Doble uso.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.

LEY ORGANICA 12/1995, de 12 de Diciembre, de Represion del Contrabando. de 12 de Diciembre, de Represion del Contrabando.

LEY 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar. de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.

REAL DECRETO 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Extract:

LEY 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

I

España, país plenamente comprometido en el impulso de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas, y que ha apoyado decididamente en Naciones Unidas la propuesta para elaborar dicho Tratado, ha decidido adecuar su legislación sobre comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso. La creciente complejidad del comercio internacional de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso hace necesario que los poderes públicos emprendan una decidida acción para dar respuesta eficaz a los diferentes aspectos de esta problemática y a los variados compromisos que asume España en este ámbito.

Desde la perspectiva de la seguridad nacional e internacional, se trata de impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos y tecnologías sensibles a favor de Estados o actores no estatales susceptibles de actuar contra la paz y la seguridad o de involucrarse en actividades terroristas. Por otro lado, se busca responder a una significativa demanda política y social de control del comercio de material de defensa y productos y tecnologías de doble uso. Todo ello sin perjuicio de las legítimas exigencias del comercio legal de armas, elemento íntimamente vinculado a la defensa nacional y a las legítimas actividades de mantenimiento de la Ley y la lucha de los gobiernos contra el delito.

Por otro lado, la proliferación y las exportaciones sin control de las armas convencionales tienen un enorme coste humano. Un alarmante número de personas mueren cada día por el empleo de las armas convencionales. España tiene el deber de asegurar que sus exportaciones son coherentes con los compromisos vigentes de conformidad con el Derecho Internacional y de manera que se garantice que dichas exportaciones no fomenten la violación de los derechos humanos, no aviven los conflictos armados ni contribuyan de forma significativa a la pobreza. El Gobierno español debe mantener también en su acción exterior, sobre todo en el seno d...

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