Nueva Fiscalidad - Nbr. 1-2007, January 2007
Rafael Calvo Ortega - Catedrático de D. Financiero y Tributario
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Id. vLex: VLEX-351785
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I. Concepto, situaciones de titularidad y requisitos de habitualidad II. Adquisición, rehabilitación y adecuación de la vivienda habitual III. El derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada: Su reflejo en el ordenamiento tributario IV. Impuestos sobre la renta y el patrimonio 1. impuesto sobre la renta de las personas físicas 2. Impuesto sobre el patrimonio 3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones V. Imposición indirecta 1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales 2. Impuesto sobre el valor añadido VI. Impuesto sobre bienes inmuebles VII. El acceso a la vivienda habitual a través del arrendamiento

REAL DECRETO 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005. de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.
Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 47
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 36
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículos 80 , 89 , 91
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda.
LEY 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Artículo 20
LEY 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad. de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. - Artículo 68
Vivienda habitual: Aspectos tributarios. Consideraciones críticas
I. Concepto, situaciones de titularidad y requisitos de habitualidad El concepto de vivienda habitual, aplicable como es lógico sólo a las personas físicas, va ligado a la condición de contribuyente en determinados impuestos: IRPF, IP e ISD y, con las peculiaridades que posteriormente veremos, también a la imposición indirecta. A partir de aquí las situaciones de titularidad dominical en relación con este tipo de vivienda pueden ser distintas. Un solo titular, ambos cónyuges, varios titulares con vida en común, cónyuge supérstite, uno o varios coherederos, etc. Estas situaciones jurídico-tributarias no son homogéneas ni en el momento de su adquisición ni en sus efectos. Son distintas en cada uno de los impuestos, lo que obliga a estudiar cada figura fiscal por separado. Por otra parte, la imposición indirecta desconoce la vivienda habitual como referencia concreta y con esta denominación. El ITP y AJD establece diversas exenciones en relación con la vivienda de protección oficial; y el IVA sujeta a este tributo las entregas de edificaciones o construcciones realizadas por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. En la determinación para la aplicación del tipo super reducido del 4%, se refiere a las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, lo que supone implícitamente la cualidad de vivienda habitual. Los requisitos para que se admita la permanencia como habitual sólo están establecidos por la Ley del IRPF para la deducción por adquisición de ésta. Dichos requisitos son aplicados (a través de la utilización del concepto) a los dos impuestos antes citados (IP e ISD). Y en los casos del ITP y AJD y del IVA, las referencias a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública suponen una remisión a las normas administrativas correspondientes, que veremos en su momento. Volviendo a la imposición directa, la Ley del IRPF y su Reglamento fijan los presupuestos para que se de este requisito de habitualidad. El primero de ellos, siguiendo un orden lógico, es que "la vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras" (art. 53.2 del Reglamento). Se trata de un presupuesto lógico que cierra el paso a determinadas estrategias que pudieran adoptarse. La ocupación efectiva y permanente dentro del plazo citado deberá probarse por el contribuyente por cualquier medio de prueba, normalmente por la licencia de ocupación, por el título de adquisición o por lo que constituya el modo de adquirir según el Derecho Civil. La necesidad de ocupación efectiva en el plazo de doce meses tiene en el ordenamiento español dos excepciones. En primer lugar, que el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo. Dado que esta ocupación tiene, normalmente, un componente de no voluntariedad y que al mismo tiempo es temporal, la excepción está justificada. Hay que entender que juega en relación con los dos requisitos citados: el de ocupación efectiva en el plazo de doce meses a contar desde la terminación de la obra o desde la adquisición y el de permanencia durante el plazo continuado de tres años. La segunda excepción la integra la llamada cuenta vivie...
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