Nueva Fiscalidad - Nbr. 1-2007, January 2007
Carlos María López Espadafor - Profesor Titular de D. Financiero y Tributario Universidad de Jaén
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/351786
Id. vLex: VLEX-351786
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
I. La protección del medio ambiente en el contexto comunitario y las perspectivas de reforma en relación a las haciendas locales II. La protección del medio ambiente y los beneficios fiscales III. La propuesta de armonización fiscal comunitaria de los impuestos sobre vehículos IV. Las haciendas locales ante las competencias autonómicas V. Conclusión

Constitución Española de 1978. - Artículos 31 , 133 , 142
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas - Artículo 6
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La protección del medio ambiente y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
I. La protección del medio ambiente en el contexto comunitario y las perspectivas de reforma en relación a las haciendas locales Al hacer referencia a la protección del medio ambiente en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas, se suele estar pensando en la obtención de ingresos. Frente a ello, cuando se trata este tema en relación a los impuestos locales, se suele hacer desde la perspectiva de los beneficios fiscales, que, obviamente, supondrían al aplicarse una merma de ingresos para las Haciendas Locales, sin perjuicio de los beneficios socio-medioambientales que pueden generar. Así, por ejemplo, pensemos en los tributos propios de ciertas Comunidades Autónomas sobre determinadas actividades que pueden incidir en el medio ambiente, como tributos extrafiscales 1 , en el sentido de impuestos que no tienen como finalidad esencial obtener una recaudación, sino todo lo contrario, es decir, hacer desistir a determinados sujetos de ciertas actuaciones ante la carga económica que les supondrían el pago del correspondiente impuesto. Lo ideal sería no recaudar nada, pues eso significaría que no se habría realizado ninguna de las potenciales actuaciones en perjuicio del medio ambiente, pero si se dan tales actuaciones se generan unos ingresos fiscales para las Comunidades Autónomas. Piénsese, en tal sentido, en los posibles impuestos autonómicos sobre vertidos, emisiones de gases o depósitos de residuos. Pero si del ámbito autonómico pasamos al ámbito local, las actuaciones medioambientales en materia tributaria, en vez de suponerle a las Corporaciones Locales unos mayores ingresos, suelen plantearse en el sentido de la concesión por parte de éstas de ciertos beneficios fiscales por determinadas situaciones menos contaminantes, que, aunque deseables desde una perspectiva medioambiental, suponen un sacrificio económico para las tradicionalmente maltrechas arcas locales. Cuando se habla de fiscalidad y medio ambiente el ámbito impositivo que suele pasar a primer término es el ámbito de la fiscalidad del automóvil. Además, no sólo ya desde la perspectiva medioambiental, sino que, en general, la fiscalidad del automóvil representa uno de los dos grandes ámbitos que no pueden sustraerse fácilmente a la imposición y sobre los que las autoridades fiscales suelen cebarse. Esos dos grandes ámbitos son la fiscalidad inmobiliaria y la fiscalidad de los vehículos. Al menos el suelo, por mucho que se cargue fiscalmente no desaparece. Hay el que hay. Ni habrá más ni habrá menos porque los impuestos sobre los inmuebles sean mayores. Así, existe una gran presión fiscal sobre el ámbito inmobiliario 2 . Pero, en el modelo de sociedad actual es muy difícil que se prescinda de la posesión de un vehículo particular, sobre lo que el legislador fiscal suele cargar también sobremanera sus tintas. Todo ello sin perjuicio de que en ciertas provincias de España más rurales y de orografía más complicada no existan las mismas posibilidades de transporte público que en otras, con lo que el vehículo particular se hace imprescindible y cargarlo fiscalmente en demasía termi...
If you are already a vLex customer, Access Here